LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.291-10

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ AROCHA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.908, de este domicilio.

DEMANDADA: AURA ROSA LUQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.487, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva, El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 06-04-2.010, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, declinó la competencia para conocer de la presente de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 02 al 06.

En fecha 14-04-2.010, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare, en virtud de la declaratoria de competencia. Folio 07



En fecha 14-04-2.010, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, remitió expediente anexado a oficio N° 125 al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare. Folios 01 al 08.

En fecha 22-04-2.010, este Tribunal admitió la presente demanda, citándose a la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren, para que comparezca ante este tribunal el día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que, a titulo de contestación señale lo que a bien tenga respecto a la reclamación del abogado Alejandro José Arocha, a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dijo haber participado, advirtiéndosele que hágalo o no, el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación o haga oposición. Folios 09 al 10

En fecha 29-04-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro José Villanueva, en su carácter de parte actora, a los fines de dar información sobre la dirección del domicilio procesal de la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren. Folio 11

En fecha 14-05-2.010, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo la respectiva boleta de citación con sus anexos manifestando que en varias oportunidades se trasladó a la dirección descrita en la boleta y la referida ciudadana nunca se encontraba presente. Folio 169 al 173
En fecha 25-05-2.010, el Abogado actor solicita mediante diligencia la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal posteriormente. Folio 174

En fecha 28-05-2.010 Este Tribunal acuerda diligencia suscrita por el abogado Alejandro José Arocha posteriormente se ordena la citación de la demanda por carteles. Folio 175 al 176.

En fecha 07-06-2.010, El Secretario del Tribunal procedió hacerle entrega al abogado Alejandro Arocha el cartel de citación a la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren, de conformidad con lo ordenado en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y quien estampo su firma en señal de haberlo recibido satisfactoriamente. Folio 177
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 07-06-2.010, fue entregado el cartel de citación a la parte actora para su publicación, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. y así se decide

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.

Exp N° 2.291-10
Manuel.-