Vista la diligencia formulada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el ciudadano José Manuel García Porras, donde manifiesta que su hijo Jackson José García Pacheco, no esta estudiando, que él esta pagando el Servicio Militar Obligatorio, y consigno copia del Carnet Militar.
En fecha 04 de diciembre de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: Jackson José García Pacheco y José Manuel García Porras, donde el primero de los nombrados manifiesta que efectivamente está pagando el Servicio Militar Obligatorio en Maracay estado Aragua, desde hace ocho meses, y es por lo que solicita que no se le hagan mas los descuento a su padre; y estando presente el mismo, manifiesta que se extinga la Obligación de Manutención, y se oficie a la Alcaldía de este Municipio para que se suspenda los respectivos descuentos.
En fecha 04 de diciembre de 2012, el Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres días de despacho para que procedieran a ejercer su derecho de recusar al nuevo Juez; sin que ninguna de las partes haya formulado recusación alguna.
Este Tribunal para de decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformado un deber que conlleva a los padres, en ejercicio de la Patria Potestad a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad. Sin embargo el artículo 294 del Código Civil, establece, que esa prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, señalado más adelante el mismo artículo, que debe tenerse en consideración al estimar tal imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias.
Ahora bien, en la presente causa, de acuerdo a como están planteados los hechos, el ciudadano: Jackson José García Pacheco, es mayor de edad, no está estudiando y esta pagando el Servicio Militar Obligatorio, lo cual constituye una de las causales para que se extinga la Obligación de Manutención, establecida en el literal “b” del articulo 383 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, desprendiéndose que el mencionado ciudadano no requiere de la Obligación de Manutención por parte de su padre José Manuel García Porras. Así se decide.
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