CAPITULO I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inició el presente procedimiento en fecha dos (02) de octubre de 2012, por ante este tribunal, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Tomás Enrique Montilla y Taide Esperanza Montilla de Montilla, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Francisco Vicente D`Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469; a través del cual solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, alegando tener más de cinco (5) años separados. En esta misma fecha, el Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2012, fue agregada a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
El 28 de noviembre de 2012, el Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgando a las parte un lapso de tres (3) días de despacho, vencido los cuales, ninguna de las parte ejerció su derecho de recusar al nuevo Juez.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En su escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), por ante la Jefatura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Valle Verde de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, más sin embargo su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2005, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo, señalaron los solicitantes que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
En este sentido, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Tomás Enrique Montilla y Taide Esperanza Montilla de Montilla, por ante la Jefatura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 16 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios; documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Por otra parte, se observa que el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de este Circuito y Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, no ejerció su derecho previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil, de oponerse a la presente solicitud.
En este orden de ideas, habiendo ambos cónyuges manifestado su voluntad en forma libre, según se desprende del contenido del escrito suscrito por ellos, existiendo así mutuo consentimiento respecto de la solicitud de divorcio planteada; no habiéndose verificado oposición alguna por parte del Ministerio Público; considera este Tribunal, que lo procedente en este Caso es declarar procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues en el presente caso se llenan los extremos establecido en el referido dispositivo adjetivo. Así se declara.