Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de 2012, por la ciudadana Marily Bustamante de Placencio, procediendo con el carácter de beneficiaria, de tres letras de cambio, libradas y aceptadas por el ciudadano Guzmán José González Alvarado, por un monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) cada una, que sumando los intereses moratorios, gastos extrajudiciales, derecho de comisión, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de setenta y nueve mil doscientos noventa y nueve con noventa y cuatro céntimos (Bs. 79.299,94).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 26 de septiembre del 2012, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio diez (10) de la presente causa; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado sin que parte intimada formulare la oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, este Tribunal a los fines de resolver observa: