Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUNIOR FEDERICO SALAZAR y HAYTSIBER DEL VALLE VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.853.790 y 21.255.405, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de la niña: xx, acordó pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, y con respecto a los gastos decembrinos para el 24 la comprará el padre y el 31 lo comprará la madre, dichas cantidades de dineros la depositará en una cuenta de ahorro que tiene la madre de la niña