CAPITULO I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día once (11) de octubre del dos mil once, cuando los ciudadanos: Omaira del Carmen Valladares Mejía y Gaddy Magdiel Porras Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.119.785 y 16.328.560, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.860, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.

La solicitud fue admitida en fecha once (11) de octubre del dos mil once (2011); a partir de esa misma fecha, la Jueza Titular de este Tribunal los declaró legalmente separados de cuerpo, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. En esta misma fecha se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 05 de diciembre de 2011.

Posteriormente, luego de transcurrido un año y doce días, desde que se declaró la separación legal de cuerpos, la accionante ciudadana: Omaira del Carmen Valladares Mejia, asistida del abogado Marily Bustamante de Placencio, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil doce, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de no haberse verificado reconciliación alguna, solicitando a su vez que se notificara al ciudadano: Gaddy Magdiel Porras Andrade.

El 12 de diciembre de 2012, el Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgando a las parte un lapso de tres (3) días de despacho, vencido los cuales, ninguna de las parte ejerció su derecho de recusar al nuevo Juez.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los accionantes acompañaron al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha diez de mayo del dos mil ocho, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

El accionante compareció dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo, presentado en su contra por su cónyuge ciudadana: Omaira del Carmen Valladares Mejia, y en tal sentido expuso: “ Que reconoce haber estado separado desde hace más de un (01) año de la ciudadana Omaira del Carmen Valladares, y que por todo lo anteriormente expuesto no tiene nada que objetar a la solicitud de Separación de Cuerpo y solicita sea declarada con lugar, este Tribunal acuerda que la separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones, como lo son: que la separación de cuerpos se decretó en fecha 11 de octubre de 2011; que ambos cónyuges han manifestado, luego de transcurrido más de un (1) año, que entre ellos no hubo reconciliación alguna; este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.