Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MEJÍAS y GREGORIA DEL CARMEN TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.333.394 y 15.940.253, respectivamente, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre de los adolescente xx,xx,xx y xx, acordó pasarle la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) mensuales y con respectos a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, los cubrirá como siempre lo ha hecho