Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MEJÍAS y GREGORIA DEL CARMEN TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.721.922 y 14.205.147, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de los niños y adolescente xx,xx,xx,xx,xx,xx y xx, acordó pasarle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales como obligación de manutención y con respectos a los útiles escolares, uniformes en el mes de septiembre serán compartidos por ambas partes, asimismo será en el mes de diciembre para gastos decembrinos, más el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad