REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1073-12

DEMANDANTE: SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 9.778.939.

DEMANDADO: JOSE ANSELMO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 6.581.699.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEDFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), es recibida solicitud de Obligación de Manutención que fuera formulada por la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-9.778.939, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo excepcional, por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales ya que los necesitan para la manutención de su hijo e igualmente solicita se le deposite a su hijo la beca que percibe el padre por hijo excepcional y que sea depositada en una cuenta a favor de su hijo, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE ANSELMO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.581.699, el cual fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES y JOSE ANSELMO BARAZARTE, (plenamente identificados en autos), el tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, más la beca de hijo excepcional para lo cual solicitó al tribunal sea retenido por la nómina de pago de la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Agronomía estación Experimental San Nicolás, tanto la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) así como la beca de hijo excepcional. Seguidamente la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDES y JOSE ANSELMO BARAZARTE, en beneficio de su hijo excepcional, en los términos por ellos señalados. Se acuerda mantener vigente la medida de retención ordenada por este tribunal sólo en lo que respecta a la obligación de manutención que es la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y la beca de hijo excepcional En consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 113, de fecha 16-03-2011. Líbrese oficio.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm).

Conste







Exp. 1073-12
Magperez