REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, cinco (05) de diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 1096-12

DEMANDANTE: EMILCE ESPITIA CALA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.094.165.

DEMANDADO: JOHEL CACERES JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.307.077.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1096-12, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana EMILCE ESPITIA CALA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.094.165, contra el ciudadano JOHEL CACERES JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.307.077, en especial la diligencia que corre folio treinta y dos (32) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana EMILCE ESPITIA CALA, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se archivó el presente expediente. Conste.



Exp. Nro 1096-12
magperez