En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de diciembre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 am., se trasladó y constituyó en la Urbanización Los Cortijos, casa No 36, sector 9, vereda 21 de Acarigua Estado Portuguesa Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 1.604/2012, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, sigue la ciudadana Susan Camacho Vielma, contra la ciudadana Vitzulay del Valle Osal Vargas. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Endosatario en Procuración Abg. Susan Camacho Vielma, inpreabogado No 140.949, procede a notificar de su misión a la ciudadana Vitzulay Osal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.252.160, hábil, de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los treinta minutos de espera se hizo presente la Abogada en ejercicio Herrera Adames Mildray Nohemí, inpreabogado N° 163,546, a los fines de asistir a la demandada. Seguidamente el Tribunal transcurridos los 30 minutos de espera y siendo las 10:45am, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Endosatario en Procuración Abg. Susan Camacho Vielma, ya identificada, quien expone” Señalo para embargar preventivamente: N° 1 un televisor a color, marca Ciberlux, color negro, modelo: TVSSCX21JP, Serial TVSSCX-JP35593. El perito expone: “El bien antes señalado se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500, oo). No 2.- Un freezer, color: blanco, pequeño, marca: Sankey, modelo: FEE-455, serial: ZY11080093516, El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil bolívares (Bs. 2000, oo). No 3. Un juego de comedor de madera, compuesto por una mesa con su parte superior de vidrio, redonda, con figuras de racimos de frutas, con cuatro sillas de madera, con figuras de telas color: beige, de las cuales tres tienen el espaldar dañado, el perito expone:” Los bienes se encuentran en regular estado y se avalúa en cuatro mil bolívares (Bs 4000, oo). No 4.- Un juego de recibo de estructura de madera, con figuras, compuesto por un sofá de tres puestos, con cojines, con dos butacas, con telas color Beige y franjas, con una mesa rectangular de madera, con figuras en el vidrio de flores. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil bolívares (Bs 6000, oo). N° 5. Un equipo de sonido marca: Ciberlux, con MP3, CD, modelo: ES-9000-CX, Serial: ES9000CX-0911-00443, con cuatro cornetas, marca: Ciberlux, Serial: 10900951E109901471, modelo: ES9000CX, El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). N° 6. Un televisor a color, marca: UTECH, Serial: 21PK090621720, modelo: UTV21PK. El perito expone:” El bien se encuentra funcionado y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). N° 7. Una computadora compuesta por un monitor marca: Samsung, modelo: 732MPLUS, modelo código: LS17AJF/XBM, un CPU52XLU-USA-NET, desprovisto de la tapa frontal, un teclado marca: Omega, serial: (21)1012001798, Una impresora, marca: HP D1560, Color: Gris dos tonos, Serial: UN8C9420D4, modelo: CB-710-6400, con una mesa de metal de dos entrepaños, color gris, y vidrio en la parte central. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cuatro mil bolívares (Bs.4000,oo). N° 8. Un aire acondicionado SPLIT, consola serial: E1C11361101099151500109, con motor marca: UTECH, de doce mil BTU. El perito expone:” El bien se encuentra funcionado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000, oo). N° 9. Un televisor, marca: UTECH, modelo: U2209HD, Serial: U220922122827, color: negro, de veintidós pulgadas funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil bolívares (Bs. 2000, oo). N° 10. Un televisor a color marca: Samsung, modelo: CT5028382, Serial barra: 35PN101100B. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). N° 11. Un aire acondicionado de ventana, sin serial visible, desprovisto de la tapa frontal. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). N° 12. Una pulidora para piso, marca; Electrolux, color: Azul, Serial: 039195, con dispensador de tela negra. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs.1500, oo). N° 13. Un juego de muebles de madera rustica, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, con cojines de tela color morado y amarillo con una mesa cuadrada de madera. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cuatrocientos bolívares (Bs.400, oo). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone:” Todo los bienes antes señalado se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 34.700, oo). Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:50 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

La Demandada,
Vitzulay Del Valle Osal.

La Endosatario en Procuración,
Abg. Susan Camacho.

La Abg. Asistente,
Herrera Adames Mildray.

El Perito,
Alonso Chirinos.

La Depositaria,
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.