REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y MONSEÑOR JOSE VICENTE UNDA
COMISIÓN Nº 1225-12
En el día de hoy, miércoles diecinueve de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida cautelar de prohibición de la continuación de la obra nueva por el lindero sur que colinda con el canal embaulado que es el drenaje de las agua de lluvias, en el barro Colombia sur, calle 29, parcela sin numero de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Querella Interdicta de Obra Nueva seguido por el ciudadano JOSÉ RAMON FIGUEREDO contra el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ. Seguidamente, el Tribunal se traslada en compañía del ciudadano José Ramón Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.238.759, parte actora en la presente comisión debidamente asistido por el abogado Edwards Yohanny López Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.118, el ciudadano Carlos Iracet Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.705, en su condición de practico reconocedor y de una comisión de la Guardia Nacional integrada por tres efectivos al mando del SM1era, Sandro Orlando Lander Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.624.896; y se constituye en la dirección arriba identificada y señalada expresamente en el Decreto. Una vez constituido en el inmueble, ya identificado, la ciudadana Juez procede a notificar de su misión al ciudadano Arnoldo de la Cruz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.765.379, y a su abogado asistente ciudadano Pedro José Bellorìn Caro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.604.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.250; el primero de los nombrados en su condición de querellado de autos, quien manifestó al tribunal no saber firmar , estampando sus huellas digitales en la Boleta de Notificación que se le hace entrega en este mismo. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el contenido del Decreto, le advierte al querellado de la medida cautelar consistente en la Prohibición de la Continuación de la Obra Nueva por el lindero sur que colindad con el canal embaulado que es el drenaje de las aguas de lluvias, haciéndole la advertencia de que si contraviene o incumple con este decreto judicial, se procederá a su costa a la destrucción de la obra por ese lindero sur, todo de conformidad con los artículos 21,713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto libere de cualquier obstáculo el canal de desagüe, quedando formalmente notificado el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, supra identificado, parte querellada, de la presente medida cautelar de prohibición de la continuación de la obra nueva por el lindero sur que colinda con el canal embaulado que es el drenaje de las aguas de lluvias, en el Barrio Colombia Sur, calle 29, parcela sin números, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado el presente acto y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede siendo las 11: 00 am., terminó, se leyó y conformes firman. (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. María Carolina Rojas Colmenares (Fdo) Legible.- El Querellante: José Ramón Figueredo (Fdo) Ilegible y su Abogado Asistente: Edwards Yohanny López Ávila (Fdo). Ilegible.- El Querellado: Arnoldo De La Cruz Pérez (no sabe firmar, estampando sus huellas) y su Abogado Asistente: Pedro José Bellorìn Caro (Fdo) Ilegible.- El Práctico Reconocedor: Carlos Iracet Vera (Fdo) Legible.- El Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional: Sandro Orlando Lander Arrieche (Fdo) Ilegible.- La Secretaria: Yadira Rodríguez Pérez (Fdo) Legible.