REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 12 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-707-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Se omite por razones de ley).
DELITO:

VICTIMA: Resistencia a la Autoridad.

El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 25-07-2012, causa seguida contra el adolescente (Se omite por razones de ley), causa instruida por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 25-07-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones, no portar armas de fuego o cualquiera de sus accesorios y la obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la constancia que así lo certifique.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, conforme a lo cual, referente a la obligación de no portar armas de fuego o cualquiera de sus accesorios, se estima como cumplida, toda vez que en la presente causa no consta prueba en contrario de ello y por otra parte, referido a la segunda obligación de estudiar y/o trabajar, esta juzgadora pudo constatar que ambas opciones fue cumplidas por parte de (Se omite por razones de ley), como se verifica de constancia suscrita por Juan Bautista Azuaje (firma autorizada) del Consejo Comunal “Santa Rita”, Parroquia Villa Rosa de Biscucuy Portuguesa, que afirma que el ciudadano (Se omite por razones de ley), labora en dicho caserío en la construcción de un puente sobre La Quebrada El Potrero, desde el 29-09-2012 hasta la fecha. Así también se verificó la consignación de la constancia de estudio, suscrita por el Director del centro de Asistencia Técnica Portuguesa, MSC Eddy Materan, quien certifica que el ciudadano Suárez Silva Carlos David, cursa el año escolar 2011-2012 (Semestre 11), lo cual aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico e impuso al adolescente (Se omite por razones de ley), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le interrogó acerca del cumplimiento de la condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando que había cumplido y por ello solicitaba el sobreseimiento.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 25-07-2012 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II (s), en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Se omite por razones de ley), previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado como efecto del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 25-07-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-707-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez
La Secretaria


2C-707-12.
NP/AG