REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD 2CS-1288-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMOS SALAS
DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
TIPO DE AUDIENCIA
SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), este Tribunal realizó audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo y considerando las siguientes peticiones:
P R I M E R O
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó que no había presentado el acto conclusivo respectivo, en virtud que el adolescente no ha comparecido ante la sede fiscal para realizar el acto formal de imputación y que le restaba solo el tiempo para la redacción del mismo, posterior al acto señalado, para ser consignado ante el tribunal, en consecuencia peticionó de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Sesenta (60) días a los fines respectivos.
Por su parte la Defensa Pública, consideró excesivo el lapso de sesenta días solicitado por el Ministerio Público, por cuanto sólo faltaba realizar el acto de imputación, solicitando le fuese otorgado cincuenta días, solicitó adicionalmente en cuanto a la medida de presentación mensual que tiene impuesta su defendido y que por razones económicas se le hace difícil apersonarse mensualmente ante Tribunal, le fuese extendida dicha presentación cada dos meses.
S E G U N D O
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son la recolección de los medios para demostrar la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del mismo, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad con carácter de celeridad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, en razón de ello debe limitarse el tiempo que dispone el Ministerio Público para concluir la investigación y conminar a la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, para definir la situación jurídica de los imputados de delito, no obstante, manifestó el Ministerio Público que solo resta el acto formal de imputación, pero indicó que se le había hecho cuesta arriba la comparecencia del adolescente para efectuarlo, en razón de lo cual, se acordó conceder el plazo solicitado de sesenta (60) días, a la Fiscalía V del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, para así llegar al acto conclusivo en la causa seguida a (Identidad omitida por razones de ley).
En cuanto a la extensión de la presentación como medida impuesta, consideró la Instancia que las razones económicas son valederas, tomando en cuenta el hecho público del encarecimiento de los transportes públicos, por ello, es viable extender el intervalo entre cada presentación, a una cada dos meses.
DISPOSITIVA
Por Las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal Adolescentes, en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: Fijar un plazo prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia se otorga plazo de sesenta (60) días continuos a los fines de que el órgano investigador presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa pública, en consecuencia extiende el intervalo de presentación periódica mensual, a cada dos meses, por las razones expuestas Ut Supra. Regístrese, diarícese y déjese copia. Ofíciese al Alguacilazgo informando acerca de la extensión de las presentaciones periódicas. Cúmplase
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria.
2Cs-1288-12.