PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Doce de Diciembre de dos mil doce
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2012-000351

PARTE CONSIGNANTE: ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-13.040.050.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147.

BENEFICIARIO: HECTOR JOSE ALVAREZ GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 14.732.511

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.


MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 12 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-13.040.050. asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147. y de este domicilio, en su condición de consignante, y también comparece el ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 14.732.511, asistido en este acto por el Abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849. por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000351, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Quince de ABRIL de dos mil SEIS (15/04/2006) ocupando el cargo de CHOFER, devengando como último salario la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.071.29) mensuales, a razón de CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.102.38) diarios y CIENTO QUINCE CON BOLIVARES CON DIESCISIETE CÉNTIMOS (Bs.115.17) diario integral, hasta la fecha Siete de Diciembre dos mil Doce (07/12/2012) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de SEIS (6) años, OCHO (08) meses. Fecha esta última en la cual el ex trabajador le dio término a la relación de trabajo basado en circunstancias y razones ajenas y personales, cuyo ejemplar se encuentra anexo marcado como “Anexo 1” al Escrito de Consignación Dineraria.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, SEIS (6) años, OCHO (08) meses. se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 07 de Diciembre de 2012, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día 10/12/2012, y contenido en este expediente distinguido como causa PP01-S-2012-000351, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el beneficiario decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones personales, habiendo laborado el ex trabajador Como chofer, devengando como último salario la cantidad de devengando como último salario la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.071.29) mensuales, a razón de CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.102.38) diarios y CIENTO QUINCE CON BOLIVARES CON DIESCISIETE CÉNTIMOS (Bs.115.17) diario integral
SEPTIMA: El ex trabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 07 de Diciembre de 2012, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por renuncia voluntaria y sin ningún tipo de coacción la cual fue presentada al EX EMPLEADRORA basada en razones personales.
OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17) , como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el ex trabajador y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 142 L.O.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, Quince de Abril de dos mil Once (15/04/2016) hasta la fecha siete de diciembre de dos mil doce (07/12/2012) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario, el Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, sus respectivas vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadasl según se evidencia del estado de cuenta marcado como “Anexo 3” del escrito de Consignación Dineraria, pagándose en esta oportunidad la cantidad a pagar de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17)
NOVENA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.
QUINTA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17) el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto de la forma siguiente: mediante un cheque, distinguido con el N° 26640065, girado contra la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Bicentenario por la cantidad de DIECISÉIS MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.005.17) cuyo beneficiario es el ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 14.732.511. A los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo al pre identificado ex trabajador beneficiario.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El Juez,


Abg. Rafael Gainze

La Representante de la Consignante
ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI

Abogado asistente del beneficiario
MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL
El Beneficiario
HECTOR JOSE ALVAREZ GODOY,

Abogado asistente del beneficiario

YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE,

La Secretaria

Abg. Cirley Viera