PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-S-2012-000383



PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “CORPORACION NG VENEZUELA (CORPVENGCA )C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: JANETTE OTERO
PARTE BENEFICIARIA:JONATHAN SANCHEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.644.769
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: YADIRA DEL CARMEN ARAUAJO,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 143,539
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 21 de diciembre del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, La Presidenta de la empresa . NG FANG POY LING titular de la cedula de identidad Nª 13.846.699 asistida de la abogada, JANETT OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098 y de este domicilio, en su condición de presidenta de la empresa “CORPORACION NG VENEZUELA (CORPVENGCA )C.A. Igualmente comparece el ciudadano SANCHEZ RODRIGUEZ JONATHAN:, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-16.644.769, asistido por el abogado YADIRA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.539, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:




TRANSACCIÓN

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal que se le paga al trabajador las prestaciones sociales y demás conceptos laborales desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del 2012.
SEGUNDA: El trabajador SANCHEZ RODRIGUEZ JONATHAN: manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 24 de enero de del 2010, como supervisor, devengando un TRES MIL BOLIVARES para la fecha mensuales y que su labor efectiva se le paga hasta el 31 de diciembre del 2012 iniciando su actividad laboral en esta empresa el 22 de Enero del 2013 de mutuo acuerdo de las partes.
TERCERA: En este estado, la presidenta de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de la inspectoria del Trabajo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales , el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del trabajador asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.564,80), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada., no debiendo nada de antigüedad , fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, durante la existencia de la relación laboral con esta empresa
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Así como en la Inspectoría del trabajo tal y como se evidencia en cálculos que se anexa a este escrito.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.564,80),que le es entregado al trabajador mediante Cheque de la compañía CORVENCA del Banco Bicentenario , por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.564,80),a nombre del trabajador correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA: El trabajador declara que con el pago que en este acto recibe queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, cualquier otro beneficio, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.


EL JUEZ
Abg.Rafael Gainze


EL BENEFICIARIO
TORO.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO.


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

Abg.Cirley Viera