PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-S-2012-000308
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “PASUCA C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE ;JOSE VILLANUEVA,Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 22.256
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: POELIS RODRIGUEZ . Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª74.317
PARTE BENEFICIARIA: NESTOR DOMI BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nª 4.239.176
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy , 26 de noviembre del 2012, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; NESTOR DOMI BLANCO su abogado asistete , POELIS RODRIGUEZ,por la otra; JOSE VILLANUEVA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE ,facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá; con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el extrabajador solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales , el ex patrono manifiesta no estar conforme con lo solicitado y manifiesta pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,oo), al accionante pago que se efectuara: El día de hoy en cheque a nombre del extrabajador quien acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, ni por ningún otro concepto ni intereses e indexacion ya que se esta pagando en su oportunidad correspondiente que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto . Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA:
PARTE BENEFICIARIA



La Secretaria,
Abg.Cirley Viera