PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de diciembre de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2012-00000000052
PARTE DEMANDANTE: SANTOS MANUEL GIORDANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.653,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE : abogado OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.209.198, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 143.271,
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA E INVERSIONES C.A. (COVENIN) C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales .
Siendo la oportunidad para publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano; SANTOS MANUEL GIORDANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nª 19.528.653,representado judicialmente por; OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.209.198, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 143.271, contra COMERCIALIZADORA VENEZOLANA E INVERSIONES C.A. (COVENIN) C.A. por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia apoderado judicial del actor; y de la no comparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente: Primero: La existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 17 de mayo de 2011 hasta el 09 de septiembre de 2011, resultando una prestación de servicios de tres (03) meses,veintidos (22) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: Se desprende del texto libelar, que el actor basa sus pedimentos en lo establecido el la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que señala como fecha de la terminación de la relación de trabajo el 09 de septiembre de 2011, correspondiendo en consecuencia, por razones de tiempo, la aplicación de la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que finaliza el vinculo laboral, por lo que es ése dispositivo legal el que servirá de base para el presente fallo. Tercero: Alega la parte actora haber sido objeto de un despido por parte del patrono poniendo fin a la relación laboral por despido injustificado, pidiendo en consecuencia las indemnizaciones correspondiente, hecho éste que en virtud de la presunción de admisión de los hechos, debe acordarse por no ser contrario a derecho. Cuarto: Queda establecido el monto del salario básico devengado, tomando como cierto, en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, el salario que alega el actor haber percibido durante la relación de trabajo, el cual se desprende de los cálculos de los conceptos reclamados, en consecuencia, a los efectos del presente fallo, el salarió básico que se usará como base de cálculo, es el salario indicado en el libelo; así mismo, para determinar el salario integral, se calculan las incidencias del bono vacacional, la bonificación de fin de año o utilidades, y las horas extraordinarias que en definitiva resulten condenadas.

Quinto: En relación a los conceptos antigüedad y sus intereses, corresponde en derecho al actor, por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, estando adecuado el pedimento, a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos por razones de tiempo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146, ejusdem, que señala la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, resultando que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo, sino que por el contrario tienen carácter definitivo, por lo que el calculo de este concepto se realizará con el salario demandado y condenado. Sexto: En lo que respecta al pedimento de pago de vacaciones y bono vacacional Por los motivos expuesto y en virtud de la consecuencia jurídica, resulta procedente en derecho el pedimento de la parte actora en cuanto al pago de las vacaciones y su correspondiente bono vacacional, y así se establece. Séptimo: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo establecido en el ordenamiento jurídico, se acuerda lo pedido en los términos expresados. Octavo: La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos ratio tempore, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia del parte demandada ha quedado admitida la forma de terminación de la relación de trabajo, alegando el actor que la misma ocurre por despido injustificado, por lo que deben condenarse, las indemnizaciones tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, y así se establece. Noveno: Pide el demandante el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, reclamo que resulta procedente por estar ajustado a derecho, y así queda establecido. Décimo: En cuanto al pedimento de pago salarios dejados de percibir y los respectivos intereses se acuerdan los reclamados.

Décimo Primero: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano SANTOS MANUEL GIORDANO JAIMES, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA E INVERSIONES C.A. (COVENIN) C.A. condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados, los siguientes conceptos y montos:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 857,10
Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 46,84
Vacaciones artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 214,28
Bono Vacacional artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 100,00
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 214,28
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 571,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 857,10
Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras 1846,8
Remuneración de la Semana 400,00
Comisiones 250,00
Salarios Caídos 9.085,26
Total a Pagar 14.443,05


Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
jun-11 57,14 0,00 11.213,87 16,37 20 0,00
jul-11 57,14 0,00 11.213,87 16,64 31 0,00
ago-11 57,14 0,00 11.213,87 16,09 31 0,00
sep-11 57,14 5 285,70 11.499,57 16,52 9 46,84
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 10 571,40
Total 15 857,10 46,84

Vacaciones:

Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Fracc 2011 57,14 3,75 214,28 1,75 100,00
Totales 3,75 214,28 1,75 100,00


Utilidades:

Años Salario Diario Utilidades Total
2011 57,14 3,75 214,28
Total 3,75 214,28

Indemnización por Despido:

10 días x Bs. 57,14 = Bs. 571,43.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 57,14 = Bs. 857,14.

Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al trabajador el de este concepto en la cantidad por el reclamada de Bs. 1.846,80.

Remuneración de la Semana: corresponde al trabajador el salario pendiente de la semana del 01/09/2011 al 09/09/2012, en la cantidad de Bs. 400,00.

Comisiones Pendientes por Pagar: Bs. 250,00.

Salarios Caídos: Corresponde al trabajador el pago de los salario caídos desde el 09/09/2012 al 16/04/2012 en la cantidad reclamada de Bs. 9.085,26.

Total a pagar por la demandada Bs. 14.443,05.



PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas,
CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto,
QUINTO: Corresponde al trabajador el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores no pagado durante toda la relación de trabajo, SEXTO: Se condena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria o indexación en los términos señalados supra.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, COMERCIALIZADORA VENEZOLANA E INVERSIONES C.A. (COVENIN) C.A. a pagar al demandante ciudadano SANTOS MANUEL GIORDANO JAIMES los conceptos y montos señalados, que suman CATROCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.443,05.), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En Guanare, estado Portuguesa, a los SIETE días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg.Rafael Gainze



La Secretaria
ABG.Cirley Viera