REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE 01499-C-11
DEMANDANTE MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el día 03/ de abril de 1.925, bajo el Nº 123.

APODERADO JUDICIAL JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.132.

DEMANDADOS ASERRADERO SANTA MARÍA C.A., y a los ciudadanos HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LÓPEZ Y MARÍA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.

DEFENSOR AD LITEM FRAHEMINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 27 de Marzo del año 2009 (Folios 23 al 24), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por el apoderado judicial abogado José Ernesto Riera García, de Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio.
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la empresa mercantil Aserradero Santa María C.A., como deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano José Antonio Serantes Barbeito y en su carácter de avalistas a los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio. En este mismo acto el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes identificado.
En fecha 14-04-2009 (Folios 33 al 35), el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/04/2009, declaró que las medidas cautelares para ser decretadas deben ser suficientes y el juez la limitará a los bienes estrictamente necesarios, para garantizar la resulta del juicio, es importante y necesario que la accionante promueva y presente en copia certificada el documento que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 07, folio 32 al 34, Protocolo primero, Tomo 24, Cuatro Trimestre del año 2.008, a los fines de justipreciar preliminarmente el valor de ese lote de terreno y las bienhechurias fomentadas en el mismo, para poder hacer pronunciamiento positivo, preciso y suficiente, en cuanto al decreto de las medidas preventivas de embargo sobre bienes propiedad de los codemandados.
El día 17/04/2009 (Folio 36), el Alguacil de este despacho judicial devuelve recibo de citación del ciudadano José Antonio Serantes Barbeito, en virtud de haber sido imposible lograr su citación, en razón de que el vigilante de la mencionada empresa le manifestó que el citado ciudadano se encontraba en Italia y desconocía cuando era su regreso.
En fecha 28/04/2009 (Folio 45), el apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Cuesta, solicita la citación por carteles del ciudadano José Antonio Serantes.
En fecha 04/05/2009 (Folio 46), el Tribunal acuerda solicitar mediante oficio a la Oficina nacional de identificación y Extranjería Caracas, el movimiento migratorio del referido ciudadano, a los fines de que este despacho se pronuncie acerca de la citación por carteles solicitada.
En fecha 31/07/2009, (Folio 53) se recibió oficio de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, junto con la hoja de datos certificados de los registros.
En fecha 03/08/2009 (Folio 55), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordena la citación por carteles del ciudadano José Antonio Serantes Barbeito, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
El día 04/08/2009 (Folio 57), se recibió oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde el Alguacil manifiesta haber citado a los ciudadanos Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio y María Rosa de las Heras de Babio, siendo imposible la citación del ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno.
En fecha 01/07/2009 (Folio 78), la secretaria dejo constancia de que se le hizo entrega del cartel a la parte interesada.
En fecha 13/07/2009 (Folios 79 al 80), La parte actora consignó los carteles de citación en los diarios La Noticia de Barinas y El Diario y la secretaria del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado a la Urbanización Rodríguez Domínguez de la ciudad de Barinas Estado Barinas y fijo el cartel de citación librado al ciudadano Hugo Polivio Albornoz.
En fecha 07/08/2009 (Folio 85), se recibió comisión cumplida proveniente del juzgado primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 24/09/2009 (Folio 87), comparece por ante este Tribunal el abogado José Riera y consigna carteles de citación de la compañía mercantil aserradero Santa María, publicados en los diarios el Periódico de Occidente y Ultimas Noticias.
El día 16/12/2009 (Folio 98), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Cuesta expone que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste solo del procedimiento, en cuanto se refiere a los codemandados Mercedes Torres de Albornoz y María de la Rosa de las Heras, en cuanto a los demás demandados la acción y procedimiento quedan vigentes y con sus efectos legales. A tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/01/2010, homologa el desistimiento en los términos expuestos por la parte actora.
En fecha 16/12/2009 (Folio 99), la secretaria fijó cartel de citación en la morada de la empresa demandada.
En fecha 08/01/2010 (Folios 100 al 103), se homologo la presente causa quedando excluido de este proceso judicial los co-demandados Avalista Mercedes Torres de Albornoz y Maria Rosa de las Heras de Babio.
En fecha 06/04/2010 (Folio 104), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial a de los demandados Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., representada por su Presidente José Antonio Serantes y los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno. El Tribunal nombró a la abogada Frahemina Martínez, quien fue notificada, juramentada, citada y dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho todo lo expuesto por la parte demandante.
En fecha 12/04/2010 (Folio 105), se dicto auto mediante la cual se ordeno la designacion del defensor judicial a los codemandados.
En el lapso probatorio la parte actora y la defensora judicial de la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., representada por su Presidente José Antonio Serantes y los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, hicieron uso de derecho, en fecha 04-10-2010 (Folios 132 al 133)..
El día 04/10/2010 (Folio 134), el Tribunal deja constancia que el demandado Roberto Babio no dio contestación a la demanda.
En fecha 22/10/2010 (Folio 136), el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de pruebas. Se agrego en fecha 28/10/210.
En fecha 26/10/2010 (Folio 137), la defensora judicial de la parte demandada presento escrito de pruebas.
En fecha 09/11/2010 (Folios 138 al 139), se admitieron las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 11/01/2011 (Folio 140), se dicto auto mediante la cual se fijo el décimo quinto día despacho para que las partes presenten informes.
En fecha 03/02/2011 (Folios 141 al 143), las partes en la oportunidad procesal presentaron los informes respectivos.
En fecha 16/02/2011 (Folios 145), se dejo constancia de que las partes no comparecieron a dar sus objeciones a los informes.
En fecha 18/04/2011 (Folios 146 al 155), se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por la entidad bancaria Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente José Antonio Serantes y los avalistas Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López.
En fecha 28/04/2010 (Folio 156), se recibió diligencia del ciudadano Álvarez Hugo debidamente asistido por el abogado Eslandy Duran, donde apelo a la decisión de fecha 18/04/2011.
En fecha 02/05/2011 (Folio 160), se dictó auto mediante la cual se oyó apelación en ambos efectos se remitió la presente causa al Tribunal de Alzada.
En fecha 09/05/2011 (Folio 162), le dio entrada el Tribunal de Alzada al presente expediente.
En fecha 06/06/2011 (Folios 167 al 170), se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano Hugo Polivio, debidamente asistido por los abogados Miguel Hernández y Erslandy Duran.
En fecha 06/06/2011 (Folios 171 al 173), se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano José Riera, apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 06/06/2011 (Folio 175), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 8 días para el acto de observaciones.

En fecha 16/06/2011 (Folios 178 al 181), se recibió escrito de observaciones presentado por el ciudadano José Riera, apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 16/06/2011 (Folio 184), se dictó auto mediante la cual se fijo un lapso de 60 días para dictar sentencia.
En fecha 19/09/2011 (Folios 188 al 206), se sentencia interlocutoria con fuerzas de definitiva, declarando con lugar la apelación interpuesta por el co-demandado Hugo Polivio.
En fecha 04/10/2011 (Folio 208), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 04/10/2011 (Folio 209 vto), se dio por recibido el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 05/10/2011 (Folios 210 al 211), el Juez Rafael Ramírez Medina, mediante diligencia se Inhibe en la presente causa.
En fecha 11/10/2011 (Folio 212), se dicto auto mediante la cual se ordeno remitir copias certificada al Tribunal de Alzada y se ordeno remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que continúe conociendo la causa.
En fecha 19/10/2011 (Folio 215), se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 21/10/2011 (Folios 216 al 218), se recibió sentencia interlocutoria del tribunal de alzada declarando con lugar la inhibición del Juez Rafael Ramírez.
En fecha 15/12/2011 (Folio 219), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora dándose por notificado en la decisión del Tribunal de Alzada y solicito se les notificara a los demandados a los fines de que continúe el presente juicio.
En fecha 16/12/2011 (Folio 220), el Juez Provisorio abogado Rogian Alexander Pérez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10/01/2012 (Folio 221), se dicto auto mediante la cual se ordeno librar boletas de notificación a los demandados y para la practica de la misma se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 11/01/2012 (Folio 229), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual aclaro que los ciudadanos María Rosa de las Heras y Mercedes Torres, no son parte de este juicio y solicita de deje sin efecto el auto librado en fecha 11/01/2012.
En fecha 16/01/2012 (Folio 231), se dictó auto mediante la cual se revoca el auto de fecha 10/01/2012.
En fecha 16/01/2012 (Folio 232), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar boleta de notificación del Aserradero Santa María, C.A, y la notificación de los ciudadanos Hugo Albornoz y Roberto Babio. En cuanto a la notificación del ciudadano Hugo Albornoz, se ordena la notificación por cartel, todo de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, para la practica de la notificación del ciudadano José Ernesto Riera, se comisiono Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 19/01/2012 (Folio 238), se dejo constancia que le ciudadano José Ernesto Riera se designo correo especial y juro cumplir fielmente su cargo.
En fecha 19/01/2012 (Folio 238 vto), se dejo constancia que se le hizo entrega del cartel a la parte interesada.
En fecha 24/01/2012 (Folio 253), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de notificación firmada del Aserradero Santa Maria. C.A.
En fecha 30/01/2012 (Folio 255 al 256), La parte actora consignó el cartel de notificación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 22/02/2012 (Folio 257), el secretario dejo constancia de que verifico la notificación del ciudadano Hugo Albornoz.
En fecha 27/02/2012 (Folio 260), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno apertura nueva pieza.
En fecha 01-03-2012 (Folio 02 al 12 segunda pieza), se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cumplida.
En fecha 01/03/2012 (Folio 12 vto segunda pieza) el secretario dejo constancia de que verifico la notificación del ciudadano Roberto Babio.
En fecha 06/03/2012 (Folio 13 segunda pieza), se dicto auto mediante la cual se le designo defensora judicial a la codemandada Zoraida Herrera, a la codemandada Aserradero Santa María C.A.
En fecha 12/03/2012 (Folio 17 segunda pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de notificación de la defensora judicial abogada Zoraida Herrera.
En fecha 14/03/2012 (Folio 19 segunda pieza), se levanto acta mediante la cual compareció la abogada Zoraida Herrera a aceptar el cargo como defensora judicial.
En fecha 23/03/2012 (Folio 21 segunda pieza), mediante diligencia el abogado José Riera solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial la misma se acordó en fecha 28/03/2012.
En fecha 02/04/2012 (Folio 26 segunda pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la defensora judicial abogada Zoraida Herrera.
En fecha 07/05/2012 (Folio 28 segunda pieza), se recibió escrito de cuestiones previas presentado por al abogada Zoraida Herrera.
En fecha 14/05/2012 (Folio29 segunda pieza), se recibió escrito de subsanación del apoderado judicial de la parte actora abogado José Ernesto Riera.
En fecha 21/05/2012 (Folios 30 al 31 segunda pieza), se recibió escrito de contestación de la defensora judicial abogada Zoraida Herrera.
En fecha 21/05/2012 (Folios 30 al 31 segunda pieza), se recibió escrito de pruebas de la defensora judicial abogada Zoraida Herrera.
En fecha 14/06/2012 (Folio 32 segunda pieza), se agrego escrito de pruebas presentado por la defensora judicial abogada Zoraida Herrera, presentado en fecha 13/05/2012.
En fecha 14/06/2012 (Folios 39 al 40 segunda pieza), se agrego escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Ernesto Riera, presentado en fecha 12/06/2012.
En fecha 21/06/2012 (Folios 58 al 59 segunda pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual admito las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 17/09/2012 (Folio 60 segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes presenten informes.
En fecha 08/10/2012 (Folios 61 segunda pieza) el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 60 días continuos para dictar sentencia.
Para decidir, este Tribunal, observa:

El artículo 2, ordinal 13 del Código de Comercio, establece el pagaré es un acto de comercio, cuyo título crediticio contiene una promesa de pago, la cual esta sometida a las formalidades, que establece el artículo 486 del Código de Comercio, como:

Requisitos de Fondo
A) 1- Que sea un documento “a la orden”.
2. Que intervengan en él, al menos dos comerciantes (El obligado y el beneficiario)
3. Que al menos para el obligado constituya el pagaré un acto de comercio.

Requisitos de Forma
Todas las menciones del pagaré son requisitos imperativos
B). 1- Fecha de emisión.
2. Fecha de Vencimiento.
3. El nombre del Beneficiario del pagaré, es decir, la persona en quien o a cuya orden debe pagarse.
4. La cantidad que debe pagarse, expresada en letras y en guarismos.
5. la expresión de si la cantidad que el emitente debe pagar fue recibida por él o la debe pagar porque constituye un valor que le ha sido cargado en cuenta por el beneficiario.

Igualmente, le son aplicables las reglas de derechos contenidas en el artículo 487.

Por su parte, el artículo 488 del Código de Comercio, permite al portador de un pagaré protestado por falte de pago que tiene derecho a cobrar a los responsables.

Ahora bien, en el presente juicio, la parte actora Mercantil C.A, Banco Universal ejerce la pretensión de cobro de Bolívares usando la vía ordinaria contra la Sociedad Mercantil “Aserradero Santa María” y los avalistas Hugo Polivio Albornoz y Roberto Babio López habida cuenta que consta por diligencia que la parte actora desistió al folio 98 de la Primera Pieza del presente de juicio, de continuar la acción judicial contra las co-demandadas avalistas Mercedes Torres de Albornoz y María Rosa de las Heras de Babio.
En efecto, la pretensión de cobro de bolívares que reclama actora Mercantil C.A, Banco Universal es por la emisión de dos pagaré identificados con los números:
A) 83206783 (que totaliza 566.000,00. Mas Bs.10.939,02 por intereses convencionales. Más Bs. 4.103,50 por conceptos de intereses moratorios)
B) 83206785 (que totaliza 208.550,00. Mas Bs. 1.616,72) por conceptos de intereses moratorios.
Ambos pagarés conforman un gran total en deuda líquida, intereses un gran total de SETESCIENTOS NOVENTA y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 791.209,23); mas los consecuentes intereses de mora por haberlo solicitado la parte actora en el numeral 2 de su petición en el libelo de la demanda hasta la culminación del presente juicio.
Al presente proceso judicial fue Notificado el ciudadano Roberto Babio López, como corre inserto al folio 10 de segunda pieza de este expediente judicial, quien no acudió a contestar la demanda.
Por su parte, se designó a la abogada Zoraida Herrera, Defensora Judicial de la co-demandada Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ ANTONIO SERANTES BARBEITO, quien de las actas procesales se evidencia que agotó todas las vías para comunicarse con su defendida sin ser posible, tal como se observa en certificados de avisos de recibos correspondientes a las repuestas de la Oficina del Ipostel-Guanare inserto a los folios 33 al 38 segunda pieza. No obstante, la defensora judicial en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso:
Que Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada Aserradero Santa María. C.A, por que en su criterio estos pagarés no fueron emitidos por el representante legal de la empresa demandada Aserradero Santa María C.A, quien es el ciudadano José Antonio Cerante Barbeito.
Que niega, rechaza y contradice en forma genérica que no deuda pendiente con el Banco Mercantil, Banco Universal.
Que le parece extraño que el ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno, quien es titular de la cedula de identidad Nº V-1.880.377, haya comprometido ante la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal a mi defendida Aserradero Santa María C.A., emitiendo dos (2) pagare a su nombre, atribuyéndose el carácter de Director-Gerente de la referida Sociedad Mercantil, ya que su Director-Gerente es el ciudadano José Antonio Serantes Barbeito. Igualmente, la defensora judicial, consigna pruebas que agotó distintas vías para hacerse de una entrevista con su defendido y no pudo lograrlo, tal como consta a los folios 33 al 37 de la Segunda Pieza.
Ahora bien, este Juzgador, entra a analizar los identificados instrumentos comerciales, a los fines de decidir:
De las acta procesales aportadas al folio 51 frente y vuelto de la segunda pieza, se observa que el ciudadano Hugo Polivio Albornoz, tiene el carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO SANTA MARIA C.A” y esta plenamente habilitado para comprometer a la sociedad mercantil a aceptar pagaré; tal como consta en documento notariado de fecha 18 de marzo de 2005, anotado bajo el número 34, tomo 03 de la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, carácter este que es mismo que se aprecia compromete en los dos pagarés a la antes mencionada sociedad mercantil, folios 54 y 56 de la segunda pieza y que concuerdan con los pagarés que están aportados a los Folios 11 al 14 de la Primera Pieza. Así se establece.
Siguiendo en el análisis de los títulos cambiarios que las personas que están obligadas a comprometer a la sociedad mercantil tantas veces señaladas son justamente sus representantes legales, tal como ya se dijo que lo ordena el artículo 487 del Código de Comercio. De modo que observados, los instrumentos mercantiles como la actas constitutivas del “ASERRADERO SANTA MARIA C.A” , como la copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria donde consta que el ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno fue designado Gerente Administrativo de Aserradero Santa Maria C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa. Quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 2-A de fecha 25 de febrero de 2004. (Folios 41 al 48 segunda pieza). Igualmente, la Copia certificada del poder que le fue conferido al ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno por el Aserradero Santa María C.A, debidamente registrado por ante la Notaria Publica de Guanare bajo el Nº 34, Tomo 03 de fecha 18 de marzo del 2005. (Folios 49 al 53 segunda pieza). Se observa que el Presidente de dicha sociedad mercantil es el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SERANTES BARBEITO y el Gerente Administrador es el ciudadano HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO.

Por otra parte, se observa que en el pagaré Número 83206783, fue emitido el día 26/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado el 21/11/2008, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 575.500,00) y pagaré del que se adeuda, según lo dicho por la parte actora, en Bolívares QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 566.000,00) ,en la ciudad que se emitió fue en Guanare estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto, estableciéndose que devengaría intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días .Que para el caso de retardo, el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Por tal motivo, los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la eminente Aserradero Santa María C.A. y los avalistas; pagaré sobre el cual adeuda por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa referida, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.939,02) y adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa antes referida la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.103,50).

Con relación al segundo pagaré Número 83206785, se observa que fue emitido el 29/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 03/11/2008, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 224.750,00) y a la fecha, manifiesta la parte actora, que tiene un saldo de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 208.550,00). Semejante forma a la anterior, se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Igualmente, los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A.; adeudando por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.616,72).
Este Juzgador, observa que para ambos instrumentos mercantiles los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno y Roberto Babio López, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud de los referidos pagarés, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A; que todos los requisitos tanto de formas como de fondo exigidos por los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio e igualmente encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que probado como esta suficientemente de las actas procesales que rielan a los folios 11, 12, 13, 14, frente y vuelto, las cantidades adeudadas por el ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno, en su carácter de Gerente Administrador del Aserradero Santa María C.A y como avalistas a los ciudadanos: Roberto Babio López y Hugo Polivio Albornoz Moreno. De tal manera que, este Tribunal, declara analizado los pagares antes identificados, CONDENA AL PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA EMPRESA ASERRADERO SANTA MARÍA C.A. Y SUS AVALISTAS QUE SUMAN: Así se establece.
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), por concepto de capital. La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.659,23) con veintitrés céntimos, por concepto de intereses. TODO LO CUAL ASCIENDE A UN GRAN TOTAL de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bf. 791.209,23).
SEGUNDO: Queda confeso el Codemandado Roberto Babio López, quien fue Notificado por el Alguacil y no compareció a dar contestación a la demanda en su contra como corre inserto al folio 10 de segunda pieza de este expediente judicial; por lo que se le aplica la regla de derecho establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo para calcular los intereses que se sigan venciendo de los pagarés Números: 83206785 y 83206783, desde el 23 de marzo de 2009, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme a la taza de 31 % por intereses de mora y a 28 % de intereses convencionales; por lo que, se dicho cálculos se hará con designación de un solo por experto.
Se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil doce (07-12-2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.