REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000604
PARTE ACTORA: EFREHEN JOSE MATEHUS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nros. 12.228.616.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS titular de las cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI ,C.A inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45 ,tomo ,191-A presidente CARLOS RAFAEL LUGNANI titular de la cedula de identidad 12.184.474
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORSON VILLANUEVA, titular de las cédula de identidad Nº 12.089.729 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.917
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del demandante, abogada LUZ KARIME ROJAS. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada ciudadano CARLOS RAFAEL LUGNANI, debidamente asistido por el abogado ORSON VILLANUEVA. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs.54.942,66, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, horas extras, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de ocho mil trescientos bolívares exactos, (Bs. 8.300,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar dos partes, la primera parte para el día 20 de diciembre de 2012 por la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,oo)¸ y la segunda parte para el día 08 de enero de 2013 por la cantidad de tres mil trescientos bolívares exactos (Bs. 3.300,oo). SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, igualmente acepta la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior así como la forma de pago, y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS PRESENTES

LA PODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,