REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000834
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.226.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 13 de diciembre de 2012, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORA, ya identificado y debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORA, presta sus labores como Obrero-Soldador II para su representada “MICROM INDUSTRIAL C.A.” y devengaba el salario mensual para el momento de la certificación de su enfermedad lo fue de Bs. 68,25 el diario y el Integral de Bs. 77,91. SEGUNDA: La representación de la parte Oferente manifiesta que el trabajador comenzó a presentar molestias lumbar a mediados del año 2011, que como consecuencia de esto se dirigió al INPSASEL y este organismo comenzó la averiguación del origen de la enfermedad que padece el trabajador, y por la que ha recibido tratamiento de rehabilitación. TERCERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que su representada instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que cuenta con el comité de higiene y seguridad laboral así como los delegados de prevención y que además le prestó auxilio y ayuda económica al actor al momento del accidente así como el pago de clínicas privadas, le ha prestado ayuda económica en los gastos médicos farmacéuticos que se han originado como consecuencia del accidente que padeció y le cancelo los salarios aun cuando en varias oportunidades estuvo de reposos, todos los gastos médicos así como sus derechos laborales, y el trabajador se mantienen activo en la empresa laborando, circunstancias están debidamente certificadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), específicamente en la investigación de accidente signada con el numero Expediente POR-35-IE-12-0326, donde se evidencia que dicha enfermedad fue investigada por el referido organismo. El día 04 de Octubre de 2.012 el Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Emitió la Certificación N° 349/2012 donde estableció que la enfermedad que sufriera el trabajador es una Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo y que le ocasiono o provoco una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que requieran o impliquen exigencia física, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación e inclinación de la columna vertebrar lumbar, trabajo que implique el uso de fuerza física con los miembros superiores, trabajos que impliquen permanecer sentado por tiempo prolongado, subir y bajar escaleras de forma repetitiva y con carga, correr y saltar. CUARTO: Por lo antes expuesto es por lo que a mi representada conviene y así ofrece en pagar al actor una cantidad ÚNICA de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para realizar actividades que requieran o impliquen exigencia física, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación e inclinación de la columna vertebrar lumbar, trabajo que implique el uso de fuerza física con los miembros superiores, trabajos que impliquen permanecer sentado por tiempo prolongado, subir y bajar escaleras de forma repetitiva y con carga, correr y saltar (ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT), DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí referidos ni por ninguno otro que se derive de la enfermedad ocupacional debidamente certificado a que se contrae la presente. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con todo loe expuesto por la entidad de atrabajo a través de su representante en la Clausula Tercera y Acepto la propuesta de una cantidad ÚNICA de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para realizar actividades que requieran o impliquen exigencia física, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación e inclinación de la columna vertebrar lumbar, trabajo que implique el uso de fuerza física con los miembros superiores, trabajos que impliquen permanecer sentado por tiempo prolongado, subir y bajar escaleras de forma repetitiva y con carga, correr y saltar (ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT), DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí referidos ni por ninguno otro que se derive de la enfermedad ocupacional debidamente certificado a que se contrae la presente. SEXTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00652670 de la cuenta Corriente Nº 0138-0012-00-2120210102 del Banco plaza emitido a nombre del Trabajador Oferido, el cual en este acto es debidamente aceptado y recibido por el Trabajador debidamente asistido por abogado. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
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