REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000656
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.207.057
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANCISCO JOSE LUGO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRANIERI SABIA GIROLAMO, titular de la cédula de identidad N°.10.136.442.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece el demandante, ciudadano JUAN RAFAEL LOPEZ, debidamente representado por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, igualmente comparece la parte demandada, ciudadano GIROLAMO GRANIERI SABIA, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIRO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.893, titular de la cédula de identidad N° 12.262.784, quienes solicitan al Tribunal se fije una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo después de haber ventilado en forma privada y fuera de este Tribunal, las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto controvertido, seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por las partes fija y realiza inmediatamente la audiencia mediante la cual las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERA: las partes manifiestan que el ciudadano JUAN RAFAEL LOPEZ, mantuvo una relación de trabajo desde el 23-05-2003, hasta el 15 de Marzo del 2012, en un horario de trabajo de 7:00 am a 03:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados de 7:00 am a 12:00 m., con el cargo de obrero de finca, por un tiempo de 08 años, 10 meses, y el último salario devengado durante la relación laboral fue Bs. 2.047,52, y el salario integral de los últimos seis meses de Bs. 2.108,21. Ahora bien, en este mismo acto el ciudadano JUAN RAFAEL LOPEZ, declara que por razones de su exclusivo interés, manifiesta su voluntad irrevocable de no querer seguir con el presente procedimiento ya que a esta fecha no ha solicitado ante el Instituto de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la certificación de su supuesta enfermedad ocupacional, pues sólo ha manifestado dolores en la cintura pudiendo ser producidas por cualquier causa posiblemente ajenas a la labor realizada. En virtud de las exposiciones anteriores, las partes, para evitar diferencias y poner fin a la relación laboral, celebran la presente transacción judicial. SEGUNDA: Visto lo declarado por el ciudadano JUAN RAFAEL LOPEZ, y con el objeto de satisfacer sus exigencias legales, el patrono, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo), lo que incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus correspondientes secuelas pudiera tener JUAN RAFAEL LOPEZ, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como previsto en el artículo 71 ejusdem; el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de la citada normativa y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante, indemnizaciones que pudieran derivarse tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales pudo haber incurrido el patrono, el mismo considera que el trabajador debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano y para cuyo pago ofrece y anexa el cheque N° 87488498, del Banco Mercantil a nombre de JUAN RAFAEL LOPEZ. Así pues, establecido los motivos de la presente transacción, así como los conceptos ofrecidos a pagar, el ex trabajador manifiesta en forma expresa su aceptación al pago de las indemnizaciones, declarando que desiste de todas las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra GIROLAMO GRANIERI SABIA previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el ordenamiento jurídico venezolano; considerando válida la cifra de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), los cuales incluye todos los conceptos derivados de la supuesta enfermedad laboral. Por otra parte JUAN RAFAEL LOPEZ, ratifica su aceptación irrevocable del pago que se le hace. TERCERA: Ambas partes declaran que en el interés de finalizar el presente juicio y evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaran estar conformes con los montos señalados en la cláusula anterior, dejando expresa constancia que el ciudadano JUAN RAFAEL LOPEZ, declara que acepta y recibe el pago propuesto por la su patrono como cancelación total de los conceptos referidos en la cláusula segunda, los cuales suplen cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiera existir con ocasión de la relación de trabajo, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que el ex trabajador pudiera tener hacia GIROLAMO GRANIERI por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda éste a el ex trabajador, y doy por recibida toda la cantidad y conceptos que se me adeudaban como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional; CUARTA: Como consecuencia de todo lo expuesto, las partes en este documento declaran no quedar a deberse cantidad alguna de dinero relacionada directa e indirectamente con la relación de trabajo entre ellas, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, y gastos de cualquier naturaleza, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad, previstas en el Artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y en su encabezamiento, causadas con ocasión de la relación de trabajo existente, y cualesquiera otras remuneraciones que eventualmente pudieran haber quedado pendientes de pago; salarios caídos, aumentos de salarios, diferencias o complementos de salarios, horas extras diurnas o nocturnas, horas nocturnas, días feriados, comisiones, y por daños y /o perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo lucro cesante y daños morales y materiales, directos e indirectos; daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida copia certificada del mismo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; por cuanto consta el pago de lo aquí acordado, se ordenael cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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