REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000705
PARTE ACTORA: ARMANDA MERCEDES DIAZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad No.7.599.092.
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES 2050 C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 05-09-2002, No36, Tomo: 39-A, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICKY RODRIGUEZ RANGEL titular de la Cedula de Identidad No.15.213.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año 2012, siendo las 2:00 pm., comparecen ante este tribunal el ciudadano RAUL ALONZO DABOIN VILORIA, titular de la Cedula de Identidad No. 5.100.161, en su carácter de representante de la parte demandada INVERSIONES 2050 C.A., asistido por la abogada VICKY RODRIGUEZ RANGEL, quien se dá por notificado de la presente demanda; asimismo comparece la parte demandante, ciudadana ARMANDA MERCEDES DIAZ ESCOBAR, asistida en este acto por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal fije una audiencia conciliatoria por cuanto estas dispuesto a llegar a un acuerdo; seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por las partes fija y realiza inmediatamente la audiencia, donde las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con es salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante establecida en el libelo de demanda. SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, se le adeuda al Accionante los conceptos alegados en el libelo de demanda por lo que a fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.636,45), dicho monto será cancelado en una única cuota en este acto, por medio de Cheque No 29943306 a nombre de la ciudadana ARMANDA MERCEDES DIAZ ESCOBAR del Banco Mercantil. Cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral; La Parte Actora toma la palabra y expone: Acepto el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa. TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transnacional, más las respectivas Costas de Ejecución. CUARTO: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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