REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000851
PARTE OFERENTE: PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba por secretaria el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre 1986, bajo el numero 475 a los folios 117 y su vuelto al 122 del libro de Registro de Comercio número 4
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130, procediendo en este acto en representación de la
PARTE OFERIDA: ROBERT RENE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.665.405
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy, 18 de Diciembre del año 2012, siendo las 2,30 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), e Igualmente comparece el ciudadano ROBERT RENE RODRIGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 60.595,93), signado con el Nº 00002676 de la cuenta Corriente Nº 0134 1021 61 212 0210001, del Banco Banesco, de fecha 07 de Diciembre del año 2.012, de la empresa PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada art 108, 380 días por un salario de Bs 120,64 para un total de Bs. 34.690,40, Antigüedad art 142 , 180 días por un salario de Bs 198,54 para un total de Bs 35.736,56; Iintereses sobre antigüedad art 108 literal “C”, (Bs 258,90), vacaciones art 219, 55 días por un salario de Bs 167,38 para un total de Bs 9.206,14, vacaciones art 219, 32,08 por un salario de 167,38 para un total de Bs 5.370,25; utilidades articulo 174 Bs 11.961,98, Ley de Alimentación Bs 720,00; bonificación única y facultativa del patrono ( Bs 15.788,47); indemnización art 92 lott ( Bs 45.845,34); menos anticipo a prestaciones sociales (BsF. 40.452,62 ); menos deducciones LPH (Bs 265,38) ; HCM ( Bs 4.082,53) , préstamo para compra de repuesto (Bs 3.000,00); seguro de vehículo Bs 17.129,73, cuenta por cobrar a empleado Bs 9.410,00 total deducciones (BsF 74.400,47); total a pagar BsF 60.595,93 que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 60.595,93), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), en fecha 6-03-2006, hasta fecha 23-10-2012, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajador Oferida: ROBERT RENE RODRIGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el Abogado: YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 60.595,93), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor de ROBERT RENE RODRIGUEZ ROJAS, por la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 60.595,93), Signado con el Nº 00002676 de la cuenta Corriente Nº 0134 1021 61 212 0210001, del Banco Banesco, de fecha 07 de Diciembre del año 2.012, de la empresa PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), emitido a nombre de la Trabajador Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE