REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000394
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LINAREZ, OSMALDO SANTANA MENDOZA, EDUARDO LINARES, LAUTERIO LINAREZ, ANGEL GUILLERMO LINAREZ, JOSE SOTO, titulares de la cedula de identidad Nro. 16.072.498, 14.204.248, 23.300.090, 15.906.622, 16.072.496, 22.107.441, en su orden
APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogados JOSE LORENZO JIEMENEZ, BIBIANOVA COIL, LODYRENZA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.676, 164.244, 138.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VEGA CLARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 30, tomo 120-A, de fecha 31 de mayo de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.730
Motivo: cobro de prestaciones Sociales

ACTA DE CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderadas judiciales de ambas partes, por la parte demandante, comparece el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, y por la demandada comparece la abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Finalmente, el Juez realizó todas las labores que como mediador le correspondían obteniendo como consecuencia llegar a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante ciudadanos Héctor Linares, Lauterio Antonio Linarez, Angel Guillermo Linarez, Jose Marcial Soto, que laboraron como obreros para la AGROPECURIA VEGA CLARA, C.A, desde el día 01/06/2000, Eduardo José Linarez desde el día 03/010/2005 y Mendoza Mendoza Oswaldo Santana desde el 08/01/2007, como regadores de semilla de arroz, regadores de abono y algunas otras labores, por lo cual demandan prestaciones de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y utilidades conforme a los tiempos que dicen laboraron y las especificaciones del libelo que se dan aquí por reproducidas en todas sus partes. SEGUNDA: La representación de la parte demandada, niega, rechaza y contradice los alegatos y pedimentos pormenorizados por los demandantes, y argumenta que tal como consta de las pruebas producidas, los demandantes: Lauterio Antonio Linarez, Angel Guillermo Linarez, Jose Marcial Soto, Eduardo José Linarez, y Mendoza Mendoza Oswaldo Santana nunca fueron trabajadores a favor de AGROPECUARIA VEGA CLARA, C.A., de los demandantes el único que presto servicios de manera ocasional fue Hector Linarez, y en cada oportunidad se le pago lo correspondiente. No obstante con el objeto de dar por finalizado este procedimiento y vistas las pruebas que posee que contravienen lo alegado por los demandantes, ofrece pagar en este acto, titulo transaccional, con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados por los demandantes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000,00), y de ser aceptado por la representación de los demandantes, el pago se hará en este acto en cheque Nº 27785648 a cargo de la cuenta Nº 0134 0334 11 3341027461, del Banco BANESCO, y a favor de Hector Linarez. TERCERA: La representación de los demandantes, Abogado: JOSE LORENZO JIMENEZ, suficientemente autorizado por sus mandantes, oída la exposición de la parte demandada, vistas las pruebas traídas a autos así como la información aportada por sus mandantes admite la prestación de servicios de sus mandantes de manera ocasional bajo la figura de cuadrilleros tal como lo hacen para las demás fincas de la zona esporádicamente, bajo las ordenes de Hector Linarez, por lo cual no tienen una relación laboral con la demandada AGROPECUARIA VEGA CLARA, C.A., en consecuencia, desiste del procedimiento y de la acción contra la mencionada empresa con respecto a los codemandantes Lauterio Antonio Linarez, Angel Guillermo Linarez, Jose Marcial Soto, Eduardo José Linarez, y Mendoza Mendoza Oswaldo Santanam, y con el fin de dar por finalizado el presente procedimiento, acepta y admite lo ofrecido por la representación de la parte demandada y con el pago ofrecido por la demandada, a quien le otorga en nombre de su representado, el mas total y completo finiquito, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados, ni ningún otro toda vez que no los unió relación laboral alguna, y recibe conforme el cheque descrito y contentivo de la cantidad aceptada. CUARTA: Ambas partes declaran que independientemente de la condición pública de las actas procesales como expediente judicial, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresa sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita por la otra parte. Igualmente declaran dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida dos (02) copias certificadas de la presente homologación, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción contra la empresa demandada con respecto a los codemandantes Lauterio Antonio Linarez, Angel Guillermo Linarez, Jose Marcial Soto, Eduardo José Linarez, y Mendoza Mendoza Oswaldo Santanam, así como la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, así como los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia prelimianr, y por cuanto consta el pago integro de la transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,


Los Presentes,

Apoderado Judicial de la parte actora,


Apoderada Judicial de la demandada,