REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000857
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MUJICA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.903.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.178
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “PIZZERIA EL AGUILA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Julio de 2.003, bajo el Nro. 71, Tomo 134-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.138.605, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada, representación que se desprende de poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha: 21 de junio del año 2012, bajo el Nro. 38, Tomo 120, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS ENRIQUE MUJICA BLANCO, debidamente asistido por el Abogado JULIO ORTEGA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad la cantidad de (Bs 22.000,00), como pago de los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la misma, los cuales son derivados del tiempo que perduró la relación laboral entre el oferido para con la oferente “Sociedad Mercantil PIZZERIA EL AGUILA C.A " desde el 25-11-2008 hasta el 12-12-2012, fecha en la que finalizó dicha relación por renuncia voluntaria. En dicha Oferta Real de Pago los conceptos Laborales fueron calculados en base la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta el contenido de las siguientes disposiciones de la mencionada Ley tales como Articulo 142 Literales A, C y D, 121, 122, 132, 189 y 192, por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de VEINTI Y DOS MIL (22.000,00 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 02860013, girado contra la cuenta corriente Nº. 01050048691048305538 del Banco Mercantil Agencia Araure, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada la cual ha sido positiva, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE




ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE