REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000858
PARTE OFERIDA: JOSE RUBEN PINEDA YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.752.142.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.542, INPREABOGADO Nº 102.901.
PARTE OFERTANTE: MARIA ELENA DUFOUR DE MANTOVANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.334.224.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de Identidad No V- 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 20 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece a este acto el abogado: THOMAS DAVID ALZURU, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: MARIA ELENA DUFOUR DE MANTOVANI, propietaria del fondo de comercio (FINCA MARIA ELENA DUFOUR), en su condición de PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, igualmente comparece a este acto el ciudadano: JOSE RUBEN PINEDA YUSTIZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El OFERIDO Y LA OFERENTE, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, inició el día 03 de enero de 2011 hasta el día 03 de octubre de 2012, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por retiro voluntario del trabajador, siendo un hecho no controvertido que devengaba únicamente un salario fijo, siendo siempre el mínimo nacional y su último salario básico fijo mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.047,52); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, OFERENTE le adeuda al OFERIDO como pago de sus prestaciones sociales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.649,29), correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA OFERENTE, de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales determinado por LA OFERENTE en su escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que el OFERDO ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LA OFERENTE, durante la relación laboral, no le calculó las vacaciones, antigüedad y/o prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, guardería o cuidado integral conforme al salario realmente devengado (ii) a la forma en que LA OFERENTE ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA OFERENTE para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, devengados, causados no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Que de las diferencias que alega tener asciende a la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), por los conceptos indicados en el ordinal (i) de esta cláusula. Parágrafo Primero: como quiera que LA OFERENTE alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retito voluntario de el EXTRABAJADOR, con base a la antigüedad y/o prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el OFERIDO durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al OFERIDO; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA OFERENTE durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el OFERIDO, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA OFERENTE, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, tales como: antigüedad y/o prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, siendo estos enunciativos y no taxativos; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al OFERIDO en virtud de su contrato y mediante reciprocas concesiones, la cual ha sido discutido en la Cláusula Segunda de este escrito; concesiones que consisten en que el OFERIDO reconoce tener dudas de las diferencias alegadas y que supuestamente le adeudan y LA OFERENTE en pagar un monto adicional de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.367,73) superior al consignado en la Oferta Real de Pago que dio origen al presente procedimiento; monto que asciende a la suma total de DIEZ Y NUEVE MIL DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.19.017.02), que paga LA COMPAÑÍA en este acto mediante Cheques: 1) Nº00303471, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0053-22-0000002071, del BANCO SOFITASA, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.649,29) el cual se consignó con la Oferta Real de Pago; 2) Nº15308846, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0053-29-0001142851, del BANCO SOFITASA, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.955,20) que se acompaña en este acto; 3) Nº59508847, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0053-29-0001142851, del BANCO SOFITASA, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.412,53) que se acompaña en este acto. Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al OFERIDO de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA, que se discrimina a continuación:
Motivo: Renuncia Voluntaria
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.047,52 68,25
ALIC UTILI o Bono Fin Año 11,22
AL BON VAC 1,31
SALARIO INTEGRAL 80,78
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 10 0
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS FAC. DIARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 141 6.323,24
Intereses sobre Antigüedad Acumulada 562,90
Vacaciones 2011-2012 13,33 68,25 910,01
Bono Vacacional 2011-2012 12,5 68,25 853,13
TOTAL 8.649,29

CUADRO ANEXO DE ANTIGÜEDAD y/o PRESTACIONES SOCIALES
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO INC. BONO VACACIONAL INC. UTILIDADES SALARIO INTEGRAL ADELANTOS DIAS ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA
03/01/2011
03/02/2011
03/03/2011
03/04/2011
03/05/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 338,16
06/06/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 676,32
03/07/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 1.014,48
03/08/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 1.352,64
03/09/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 1.690,80
03/10/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 2.028,96
03/11/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 2.367,12
03/12/2011 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 2.705,28
03/01/2012 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 3.043,44
03/02/2012 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 3.381,60
03/03/2012 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 3.719,77
03/04/2012 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 5 338,16 4.057,93
03/05/2012 1.714,29 57,14 1,10 9,39 67,63 0 0,00 4.057,93
03/06/2012 1.780,45 59,35 1,14 9,76 70,24 0 0,00 4.057,93
03/07/2012 1.780,45 59,35 1,14 9,76 70,24 15 1.053,64 5.111,56
03/08/2012 1.780,45 59,35 1,14 9,76 70,24 0 0,00 5.111,56
03/09/2012 2.047,52 68,25 1,31 11,22 80,78 0 0,00 5.111,56
03/10/2012 2.047,52 68,25 1,31 11,22 80,78 15 1.211,68 6.323,24
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el OFERIDO, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el OFERIDO, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios o utilidades, v) días de descanso y feriados, vi) domingos y feriados, vii) viáticos, viii) horas extras, ix) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, x) días de descanso, xi) bono nocturno y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. QUINTA: El OFERIDO acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA OFERENTE, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA OFERENTE. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el OFERIDO en el curso de su relación laboral con LA OFERENTE, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. El OFERIDO declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA OFERENTE, o de terceras personas, o respecto a los cuales el OFERIDO esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, el OFERIDO, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA OFERENTE, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA OFERENTE. SEXTA: El OFERIDO y LA OFERENTE declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA OFERENTE, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, LA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: LA OFERENTE y el OFERIDO expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: LA COMPAÑÍA y el OFERIDO declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LA OFERENTE el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA OFERENTE, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA OFERENTE. NOVENA: El OFERIDO y LA OFERENTE hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula TERCERA. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. DÉCIMA: Como consecuencia de la presente transacción, El OFERIDO ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA OFERENTE, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA OFERENTE. DÉCIMA PRIMERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, El OFERIDO, pretendiere exigir a LA OFERENTE (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA OFERENTE; procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE