REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000600
PARTE ACTORA: DANNELYS ELENA GRATEROL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.414.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES EL PILAR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 06-07-2005, bajo numero 76, tomo ,171-A representada por el ciudadano NAURIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad 7.545.014
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 03 de diciembre de 2012, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante DANNELYS ELENA GRATEROL SANCHEZ, y su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, y por la demandada comparece el ciudadano NAURIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, en su condición de presidente, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.425.696. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 17.935,58, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de nueve mil bolívares exactos, (Bs. 9.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, para un total de nueve mil bolívares exactos (Bs. 9.000,oo) lo cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la parte demandada, asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda dicha cantidad por los conceptos antes mencionados, aceptado en este mismo acto el pago ofrecido. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la representación de la demandada hace entrega en este mismo acto, de la cantidad ofrecida por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), mediante cheque signado con el número 15765218, a nombre de la ciudadana DANNELYS ELENA GRATEROL, de la entidad bancaria Banesco, girado en contra de la cuenta bancaria número 01340352043523031171, el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado en la presente acta, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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