REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000654.
PARTE ACTORA: ISRAEL RODRIGUEZ, YERVIS ROJAS, NELSON RODRIGUEZ, CESAR RAMIREZ, KEISAR REINOSO, EZEQUIEL RODRIGUEZ, Katiuska RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS, JOSE RODRIGUEZ y CLEMENTE SAHAVEDRA, titulares de la cédula de identidad Números: 12.849.253, 15.341.589, 15.866.471, 16.415.013, 17.362.548, 17.796.550, 19.283.695, 19.636.826, 4.605.440 y 15.693.921, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Número 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado según el número 77.579.
PARTE DEMANDADA: MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro DE Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 52, folios 96 al 99, en fecha 29-01-1986, representada por el ciudadano ANGEL GOMEZ CAMPOS, cedula 19.201.707.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 02 de noviembre de 2012, incoada por los ciudadanos ISRAEL RODRIGUEZ, YERVIS ROJAS, NELSON RODRIGUEZ, CESAR RAMIREZ, KEISAR REINOSO, EZEQUIEL RODRIGUEZ, Katiuska RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS, JOSE RODRIGUEZ y CLEMENTE SAHAVEDRA, debidamente asistidos por la abogada VERA PIETROSANTI, contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A.

En fecha, 05 de noviembre de 2012, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 06 de noviembre de este año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:
(…) 1) Señalar en forma clara y sencilla el cálculo de cada uno de los conceptos a reclamar, por cuanto del modo planteado en el libelo de la demanda, se aprecia al folio nueve (9) donde menciona seis columnas y solo se aprecian dos que no detallan a que concepto se refieren, así mismo al folio diez (10) hace referencia a un salario integral en el cual no se aprecia cuales son las incidencias y el monto correspondiente de éstas que lo integran, y siendo que dicha anomalía se presenta en cada uno de los coaccionantes, así como en cada uno de los conceptos peticionados, se ordena la corrección del libelo de la demanda en los puntos antes señalados…omisis
(…) 2) Especificar la cantidad correcta en los cuadros correspondientes a la diferencia de pago de antigüedad, ya que en cada celda de los mismos existen dos cantidades distintas, situación que se presenta en cada uno de los cuadros correspondientes a cada trabajador, por lo que debe realizar los mismos en forma inteligible. (…)
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (06-11-2012) (F.168), de la cual los demandantes se dan por notificados tácitamente al otorgar poder apud acta a la abogada VERA PIETROSANTI, en fecha 21-11-2012 (folios 170 al 193 ).
En fecha 04 de diciembre de 2012, la abogada Vera Pietrosanti, en su condición de apoderada actora consignó diligencia de subsanación (folios 195 y vto.).
Ahora bien, revisada dicha diligencia, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora textualmente expresa:
(…) En relación al punto 1) indico que no es cierto que se mencionan seis columnas, se mencionan solo once, es decir décima primera y en el primer párrafo se lee “En la séptima columna y se presenta solo una aplicación (sic) de como (sic) se calcula la cuota de bono vacacional que se refleja en la tabla; dividida en columnas enumeradas. En el folio “10” en la columna 8 se presenta el salario integral y se detalla como (sic) se obtuvo en la columna 5 (salario diario) en la columna 6 (salario diario) que se obtiene la cuota de bono vacacional y en la columna 7 (cuota de utilidades).
2) En la tabla de antigüedad se leen dos cantidades y aclaro que una se refiere a la antigüedad y la otra a los intereses (…) (fin de la cita)
En atención a lo explanado por la parte accionante en su escrito de subsanación, este Juzgador observa, que en el punto “1” la accionante no señaló en forma clara y sencilla el cálculo de cada uno de los conceptos a reclamar, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, evidenciándose que no corrigió el libelo en los términos indicados en el mencionado Despacho Saneador. Y así se establece.

En relación al punto 2, no especificó cuál es la cantidad correcta en los cuadros correspondientes a la diferencia de pago de antigüedad, ya que en cada celda de los mismos existen dos cantidades distintas, evidenciándose que la parte actora no corrigió el libelo en los términos indicados mediante el despacho Saneador, por cuanto se limitó a ratificar que las supuestas dos cantidades que se encuentran en la tabla de antigüedad es sus últimas filas donde en una se lee antigüedad y otra intereses. Y así se establece.

Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ISRAEL RODRIGUEZ, YERVIS ROJAS, NELSON RODRIGUEZ, CESAR RAMIREZ, KEISAR REINOSO, EZEQUIEL RODRIGUEZ, Katiuska RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS, JOSE RODRIGUEZ y CLEMENTE SAHAVEDRA, en contra de MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,