REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000822.
PARTE OFERIDA: DAGGLES ALBERTO RIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 17.946.649.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. BIANA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.981.981, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.547.
PARTE OFERENTE: “ARROZ LUISANA C.A”, registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 141-A, representada en este acto por SENOBITA REINOSO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 3.396403, comerciante, de este domicilio, actuando en condición de Apoderada Judicial.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 06 de diciembre de 2012, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “ARROZ LUISANA C.A”, empresa Oferente, debidamente representada por SENOBITA REINOSO PALMA, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparece el ciudadano DAGGLES ALBERTO RIVAS SANCHEZ, debidamente asistido por la Abg. BIANA HERNANDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a él trabajador Oferido la cantidad de Bs. 35.125,00, que le corresponde por concepto de indemnización de daños y perjuicios (artículo 83 LOTTT), Prestaciones Sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas octubre 2011- septiembre 2012 y octubre 2012-Septiembre 2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado indemnización del articulo 92 (artículo 83 LOTTT), salario del 15 de noviembre 2012 al 15 de diciembre 2012 (artículo 83 LOTTT), bono de alimentación del 15 de noviembre 2012 al 15 de diciembre 2012 y bono de transporte del 15 de noviembre 2012 al 15 de diciembre 2012. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 35.125,00 por los conceptos debidamente identificados en la cláusula primera, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal, y expresamente declaro que la demandada nada me queda a deber por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, comprometiéndome a consignar la presente acta por ante la inspectoría del trabajo sede Acarigua, con la finalidad de dar por terminado el procedimiento de reenganche que he incoado contra ARROZ LUISANA C.A”. El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “ARROZ LUISANA C.A”, por los conceptos mencionados en el escrito de oferta real de pago, tales como: Prestaciones sociales art. 142, parag. “C” L.O.T.T.T, Intereses prestaciones sociales del 01/05 al 31/08/2012, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó al EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a el EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado al EL PATRONO, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió; EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Ex-Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante los cheques de Gerencia N° 00300060, del Banco Sofitasa, de fecha 27 de noviembre de 2012, emitido a nombre del Trabajador Oferido, por Bs 11.992,27, y cheque de gerencia N° 00300093, del Banco Sofitasa, de fecha 05 de diciembre de 2012, emitido a nombre del trabajador oferido por Bs 125,00, asimismo la parte oferente se compromete a consignar el día lunes 10 de diciembre del presente año por ante este Tribunal cheque de gerencia emitido a nombre del trabajador oferido, por la cantidad de Bs 23.007,73. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago total de lo aquí ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|