REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000825
PARTE OFERIDA: RUIZ PEREIRA ROMER JOSE, titular de la C.I. 14.091.260.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE OFERENTE: “CARSAL, C.A" debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 06 de diciembre del año 2012, siendo las 2:15 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE OFERIDA ciudadano RUIZ PEREIRA ROMER JOSE, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentra admitida la presente solicitud y en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERENTE, ofrece el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofertando la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 20.129,64), cantidades estas que representa la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos ofertados llegaron a un acuerdo en el cual acepta los montos ofertados y que se desglosan seguidamente manera: 1) Del periodo que va desde julio del año 2.010, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2012, acumulando la cantidad de doscientos siete (207) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años, 2010 (54 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 12.945,59), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 34/100 (BS. 1.220,34), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:
AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2010 33,33% 3.978,11 1.325,90 6,63 1.319,27
2011 33,33% 7.177,66 2.392,31 11,96 2.380,35
2012 33,33% 0,00 0 0,00
Totales 3.699,63
Para un total por concepto de utilidades de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 63/100 (BS. 3.699,63), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:
AÑO DIFERENCIA POR AÑO Dias de vacaciones Total Vacaciones
2010 3.978,11 28 202,59
2011 7.177,66 31 629,09
2012 33 1.432,41
2.264,08
Para un total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 2.264,08), por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del OFERIDO de VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 64/100 (BS. 20.129,64), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por el ciudadano ROMER JOSE RUIZ PEREIRA por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, cantidades ofertada de OFERIDO de VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 64/100 (BS. 20.129,64), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 0108-0946-16-0900000018, con número 00052191. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la oferta cuyo expediente está identificado con el número: PP21-S-2012-000825, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LA PARTE OFERIDA, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano ROMER JOSE RUIZ PEREIRA, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por diferencia de comisiones para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la OFERTA o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
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