REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, diecisiete (17) de diciembre de dos mil once (2012)
202º y 153º

ASUNTO: PP21-N-2012-000031


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, correspondiente al recurso Contencioso Administrativo de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, signado bajo las siglas y números PP21-N-2012-000031, intentado por la sociedad mercantil seguido ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, ello con ocasión al recurso de nulidad de acto administrativo. El acto fue anunciado por el alguacil de este Circuito del Trabajo, ciudadano JAVIER TORREALBA, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GISELA GRUBER, la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, certificando la Secretaria la incomparecencia del accionante, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de terceros interesados y de la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, ni de los demás notificados en la presente causa.
Vista la incomparecencia de la parte accionante, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA., éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en aplicación a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.
La Jueza

Abg. Gisela Gruber
La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado


El Técnico Audiovisual,



Alguacil