REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2.012).
EXPEDIENTE Nº PP21-N-2012-000071.
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil SERVIPACK, C.A, insrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el Nº 38, tomo 167-A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA N° 00935-2011.
I
Fue recibido por este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de noviembre del año en curso, recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIPACK, C.A en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00935-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Encontrándose el tribunal en el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para admitir la solicitud, se abstuvo de hacerlo, por cuanto, al ser revisados los supuestos contenidos en el articulo 35 eiusdem, específicamente el referido a la caducidad de la acción, evidenció que existe una contradicción entre la fecha de emisión del acto administrativo que hoy se pretende impugnar, la cual explana la parte accionante en su escrito de solicitud y aquella que aparece reflejada en la providencia administrativa aludida (folio 59), toda vez que la parte actora indica que la providencia administrativa fue interpuesta en fecha 02-11-2011 y notificada de la misma el 22-11-2011, y de la providencia se observa que la misma fue emitida en fecha 25-11-2011, solicitándosele a tales efectos la actuación administrativa correspondiente a boleta de notificación expedida por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde repose la fecha y hora estampada por el funcionario competente para ello, en que fue notificado al hoy recurrente de la Providencia administrativa Nº 00935-2011-para lo cual se le concedió tres (03) días hábiles-, y de esta manera verificar la fecha en que fue notificado de dicho acto administrativo, para pasar a pronunciarse de la caducidad o no de la presente acción.
Ahora bien, no dió cumplimiento el accionante al requerimiento efectuado por este tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, por lo que procede a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no del presente recurso en los términos siguientes:
II
El ya mencionado artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es del siguiente tenor:
“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguiente. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de lo diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.
Como se puede observar, la norma en comento concede al juez Contencioso Administrativo la potestad de ordenar la subsanación o corrección tanto en el caso de que no se encuentren dados los requisitos previstos en el articulo 33 eiusdem, como en aquellos en los que considere que pudiera estarse en presencia de uno de los supuestos de inadmisibilidad consagrados en el articulo 36 ibídem.
A este respecto, al verificar quien decide del expediente administrativo llevado por el órgano emisor del acto que la fecha en la cual se dictó el acto impugnado corresponde al (25-11-2011), resulta imposible considerar que en una fecha anterior (02-11-2011) se haya notificado del mismo, tal como lo señala la parte recurrente en su escrito; por lo que no existiendo a los autos elemento probatorio que vislumbre la fecha de notificación del acto que hoy se pretende impugnar, consideró forzoso requerir las actas administrativas- anteriormente enunciadas-, a través de las cuales se pudiera tener certeza de tal hecho.
Así las cosas, vista la conducta de la parte solicitante de no dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, no pudo ser verificada fehacientemente la fecha de notificación del acto impugnado, por lo que debe presumir quien decide que el mismo fue notificado en la misma fecha de su emisión (25-11-2011) y siendo que fue interpuesto el presente recurso el 13-11-2012, debe de establecerse que transcurrió el lapso de caducidad de ciento ochenta días (180) continuos, contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual tiene como consecuencia directa que el presente recurso Contencioso administrativo de nulidad sea declarado INADMISIBLE. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción intentada por la sociedad mercantil SERVIPACK, C.A en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00935-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 25 de noviembre del 2011.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO
GEGM/Gabriela I.
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