PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO Nº PP01-J-2012-001201

SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO y DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-17.618.246 y V- 19.957.422, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIA LOS SANTOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No 10.721.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.999.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se trata de una solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 20 de noviembre de 2.012, este Tribunal procede a dar entrada a la presente solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO y DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.618.246 y V- 19.957.422, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA LOS SANTOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No 10.721.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.999.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 21 de noviembre de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 23 de noviembre de 2.012. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordando la celebración de la Audiencia Única para el día viernes 07 de diciembre de 2.012, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que comparezcan las partes solicitantes en compañía del niño identidad desconocida por la Ley, de ocho (08) años de edad, a los fines de oír su opinión según lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de este Circuito de Protección, se procede a dejar constancia mediante acta inserta al folio 11 y 12 de la causa, de la comparencia de la ciudadana DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, previamente identificado en la solicitud. Por otra parte, se escuchó la opinión y del niño, identidad desconocida por la Ley,de ocho (08) años de edad, conforme a lo expresado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud presentada por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20 de noviembre de 2.012, esta juzgadora verifica que no se cumplen con las exigencias que requiere la Ley para continuar con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se requiere la presencia personal de las partes, y los solicitantes son ambos ciudadanos en la celebración de la Audiencia única fijada por este Tribunal conforme a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que en la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de una de las partes, la ciudadana DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ y la incomparecencia JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, sin causa justificada, es por lo que esta sentenciadora, en la aplicación del literal “j” de los principios rectores establecidos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presume la oposición en la solicitud y es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los solicitantes JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO y DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.618.246 y V- 19.957.422, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 254 ejusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los solicitantes JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO y DIANA CAROLINA MEJÍAS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.618.246 y V- 19.957.422, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 254 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el literal “j” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,

Abg. Dairy Carolina Gómez Rodríguez.
PPG/dcgr/Ma Alej.-