PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-001268

SOLICITANTES: FELIX DANIEL OVIEDO ORELLANA y RUSLEBY DAYLLY COLMENAREZ JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.647.837 y V-17.004.972, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos FELIX DANIEL OVIEDO ORELLANA y RUSLEBY DAYLLY COLMENAREZ JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.647.837 y V-17.004.972, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos, Identidad desconocida por disposición de la Ley de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FELIX DANIEL OVIEDO ORELLANA podrá compartir con sus hijos dentro y fuera de la casa, así mismo podrá llevarlos a casa de la abuela paterna y compartir allí con su familia . SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a tratarse con respeto, especialmente en presencia de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Dairy Carolina Gómez Rodríguez