PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000418
DEMANDANTE: YARGAMELYS DAYANARA GONZÁLEZ MORALES.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: MAXIMO HENRY TORRES MONTAÑA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 12 de diciembre de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana YARGAMELYS DAYANARA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.740.394 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la comparecencia de la parte demandada, ciudadano MAXIMO HENRY TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.648.844. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández
PPG/ycadh/ma alej.-