PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000428
DEMANDANTE: BERTHA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.880.959.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS.
DEMANDADO: GILBER ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.261.991.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, jueves 13 de diciembre de 2.012, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad; compareciendo al acto la ciudadana BERTHA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.880.959, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció el ciudadano GILBER ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.261.991. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la beneficiaria quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a pagar lo correspondiente a la deuda que mantiene por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales serán pagados a la madre la próxima semana.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención establecida para el mes de diciembre, el padre se compromete a pagar lo correspondiente según acuerdo llegado por las partes, para finales del mes en curso.
TERCERO: Así mismo, en cuanto a la obligación de manutención establecida por las partes y homologada mediante sentencia dictada en fecha 30/07/2.012, el padre se compromete a dar cumplimiento a los respectivos pagos mediante transferencias bancarias.
CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña GILBERHNY COROMOTO GODOY HERNÁNDEZ, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández
PPG/ycadh/Ma alej.-
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