PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001292
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ JAEN VELA y YOLICAR CAROLINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.335 y V-18.100.522, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ JAEN VELA y YOLICAR CAROLINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.335 y V-18.100.522, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos identidad desconocida por disposición de la Ley, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la madre de las niñas es la que ejerce la custodia sobre ellas, será el padre quien tenga el régimen de convivencia familiar a favor de identidad desconocida por disposición de la Ley, de la siguiente manera: el padre buscará a las niñas todos los días viernes, desde las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m., oportunidad en la cual las regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de las niñas y la prioridad absoluta de las mismas, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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