PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000372
DEMANDANTE: JAIRO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.831.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ISMARLYN ANDREINA RODRÍGUEZ CANELÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.121.
DEMANDADO: ROSIRIS JAQUELIN VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.660.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes veintiuno (21) de diciembre del dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “j” eiusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 520 íbidem, por tratarse de DIVORCIO CONTENCIOSO, se anunció el acto a las puertas del tribunal no haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadano JAIRO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.831, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana ROSIRIS JAQUELIN VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.660, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Dirige y Preside el acto la Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Pastora Peña Garcias, como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos, Alguacil José Luis Rangel Olaechea, así mismo se deja constancia de la presencia del Técnico Audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, quien señala que visto la certificación de la ciudadana Secretaria en donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes, este Tribunal con fundamento a lo previsto en artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente que establece el supuesto de la No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar y señala textualmente en su primer y único aparte que: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo” y visto que la presente causa está referida a Divorcio, no constituyendo una materia que deba ser impulsada de oficio por los Jueces de Mediación y Sustanciación, toda vez que ello atentaría contra la protección jurídica que el ordenamiento jurídico vigente otorga a la institución del matrimonio, razonado a lo cual debe declararse terminado el presente procedimiento en virtud de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y CERRADO EL MISMO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, en virtud que con la presente declaratoria se termina la fase de sustanciación y por consiguiente culminada la Audiencia Preliminar. Así se declara. REGÍSTRESE Y PUBLÌQUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y dos minutos (09:02 a.m).
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

Técnico Audiovisual Alguacil,
_____________________ _____________________


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos