PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2010-000629

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2.010, por la ciudadana GUILLERMINA MANZANILLA DE JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.403.325, en su condición de abuela paterna y representante del niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad, asistida la primera y representado el segundo por la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 03 de diciembre de 2.010, procede este Tribunal a darle entrada al asunto civil y en fecha 06 de diciembre de 2.010, se admite el procedimiento de jurisdicción contenciosa por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de la parte demandada, ordenando a las partes consignar sus escritos de pruebas y contestación de la demanda respectiva , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 ejusdem.
A tal efecto se evidencia de autos que en fecha 12/01/2.011 la Secretaría de este Tribunal mediante auto inserto al folio 20 de la causa dictó auto de certificación de las boletas de notificación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ JUSTO BASTIDAS, JOSÉ ANTONIO JUSTO MANZANILLA, GUILLERMINA MANZANILLA JUSTO y del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, omitiendo la notificación de la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.251.056, quien es la madre biológica del niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad, por quien obra la presente demanda contenciosa. Así mismo se constata que en fecha 08/11/2.012, que mediante diligencia presentada por la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ GONZÁLEZ a través de la cual se da por notificada en la presente causa, manifestando estar de acuerdo con que la ciudadana GUILLERMINA MANZANILLA JUSTO se haga cargo de su hijo anteriormente identificado, en virtud de no poder mantenerlo, autorizando así la continuidad de la Colocación Familiar en beneficio del niño en cuestión. Sin embargo, esta Instancia Judicial puede verificar que a la madre de niño ut- supra identificada, no se le fue notificada al inicio del procedimiento siendo ésta una de las partes directas interesadas en la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, donde además fueron fijadas en varias oportunidades, la celebración de la audiencia requerida y, siendo que es necesario la certificación de la notificación expresa realizada por parte de la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ GONZÁLEZ, siendo esto un elemento esencial procedimental de la demanda a los fines de precaver los derechos e intereses de terceros, y siendo que el asunto civil es materia de protección de niños, niñas y adolescentes, estando involucrado el interés superior del niño, identidad desconocida por disposición de la Ley de diez (10) años de edad, es por lo que este Tribunal acuerda la reposición de la causa al estado de certificar la notificación expresa por la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ GONZÁLEZ realizada mediante diligencia interpuesta en fecha 08/11/2.012, inserta al folio 119, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de certificar la notificación expresa por la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ GONZÁLEZ realizada mediante diligencia interpuesta en fecha 08/11/2.012, inserta al folio 119, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare,

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,


Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández.
PPG/ycadh/Ma Alej.-