PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º



DECRETO:


ASUNTO N°: PP01-J-2012-001171

SOLICITANTES: VICTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO y MARYARI JAZMIN VERA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.130.247 y V-17.616.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Vista la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS realizada por los ciudadanos VICTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO y MARYARI JAZMIN VERA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.130.247 y V- 17.616.068 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría copia certificada del presente Decreto una vez haya quedado firme, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-