PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001242

SOLICITANTES: ELIEZER IGNACIO JIMÉNEZ BARAZARTE y YISLEIDA RAFAEL BRICEÑO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.186.699 y V-18.102.021, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ELIEZER IGNACIO JIMÉNEZ BARAZARTE y YISLEIDA RAFAEL BRICEÑO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.186.699 y V-18.102.021, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos identidad desconocida por disposición de la Ley, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: la madre, quien viene ejerciendo la custodia de sus hijos hasta la presente fecha, entregará a los niños identidad desconocida por disposición de la Ley a su padre todos los días viernes, cada quince (15) días después del horario escolar hasta el día domingo a las 04:00 p.m., momento en el cual los volverá a entregar a la madre. SEGUNDO: En cuanto a las navidades serán ejercidos un 24 de diciembre con la madre y un 31 de diciembre con el padre, vacaciones escolares, un mes con el padre y un mes con la madre; semana santa y carnavales, un año la semana santa con la madre y el carnaval de ese mismo año con el padre y el año siguiente será al contrario, vale decir la semana santa con el padre y el carnaval con la madre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Dairy Carolina Gómez Rodríguez
PPG/dcgr/ma alej.-