PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-001178

SOLICITANTES: JULIO JOSÉ PÉREZ y ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.727.117 y V- 11.957.884, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.143.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES)

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ PÉREZ y ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.727.117 y V- 11.957.884. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija, la niña identidad desconocida por disposición de la Ley, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, la niña identidad desconocida por disposición de la Ley, de ocho (08) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Manifestamos a este Tribunal que convenimos de manera expresa que el régimen de convivencia continúe siendo de manera libre y abierta, sin ninguna limitación o restricción, salvo las establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y el interés de nuestra hija.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se conviene en depositar a la orden del niño en la cuenta bancaria que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal en la entidad financiera que considere, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) en el entendido que tales mesadas serán ajustadas anual y automáticamente en un quince por ciento (15%). Adicionalmente a lo anterior, se estipula que el padre sufragará los gastos extraordinarios relativos a inscripciones en actividades escolares y recreativas (deportivas, musicales, etc.), útiles y uniformes; los gastos causados por consultas medicas y medicinas serán sufrados por ambos padres de conformidad a los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Dairy Carolina Gómez .
PPG/jvpdr/ma alej.-