PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001260

SOLICITANTES: DARÍO ANTONIO BOLÍVAR MORÓN y ADRIANA MARIA COLLAZOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.113.429 y V-14.467.299, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DARÍO ANTONIO BOLÍVAR MORÓN y ADRIANA MARIA COLLAZOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.113.429 y V-14.467.299, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia vista el acta de convenimiento, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: identidad desconocida por disposición de la Laey, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijos cada 15 días en el hogar de la madre desde el viernes a las 06:00 p.m., y los entregará en la misma dirección el domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones escolares, ordinarias y días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El padre podrá buscar a sus hijos dos días a la semana para compartir con ellos de 05:00 p.m a 08:00 p.m. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/Juleidith.