PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000442
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de octubre de 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección la parte demandante Abogada Patricia J. Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, demanda que se decida si la ciudadana MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRIGUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.944.726 y de este domicilio, debe seguir ejerciendo la custodia de su hija
Previa comparecencia en fecha primero de septiembre del año dos mil once, por ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, el ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número 8.294.642, solicitó que se abriera causa de conflicto de custodia, ya que no lograba ponerse de acuerdo con la madre de su hija ciudadana MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRIGUEZ con respecto a la responsabilidad de crianza de su hija (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En la audiencia conciliatoria por ante ese despacho aunque comparecieron los progenitores no llegaron a ningún acuerdo ya que el padre alega que su hija se encontraría mejor bajo su custodia por cuanto la madre no cumple de manera efectiva la responsabilidad de crianza en cuanto al correcto ejercicio de la custodia, lo que amerita que el Tribunal ordene la practica de los informes pertinentes y muy especialmente, evaluación psicológica del grupo familiar, para determinar cual de los dos, el padre o la madre, debe ejercer la custodia de su hija de manera más idónea.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRUEBAS PERICIALES:
1° Esta juzgadora le da pleno valor probatorio al Informe Integral realizado a la ciudadana MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRIGUEZ, por el equipo multidisciplinario que funciona en este Circuito Judicial, (folios Nº 17 al 25), mediante el cual se constata que la madre y la niña mantienen una buena relación materno filial, apreciándose competencias psiquicas y emocionales que favorecen la continuidad y progresividad en sus procesos de cuido, protección y crianza, la cimentación de un nexo de apego seguro ha fomentado el desarrollo socio-emocional de la niña y no arrojó ninguna conclusión que demuestre lo alegado por el padre de la niña, por el contrario en la entrevista realizada a la niña en cuestión manifestó que no quería vivir con su padre porque él toma mucho y le hablaba mal de su mamá; así como también consta en el referido informe que la madre registra providencias referenciales de conservación y de regularidad, los hallazgos demuestran condiciones psíquicas sin alteraciones ni disfuncionalidad, no presenta antecedentes patológicos de orden familiar o biológico.
2° Esta juzgadora le da pleno valor probatorio al Informe Integral realizado al ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO (folios Nº 73 al 80), por el equipo multidisciplinario que funciona en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se constata que el padre convive con una pareja y su grupo familiar, con tres hijos, que tiene estabilidad económica, desde el punto de vista mental no se observaron alteraciones que lo hagan padecer enfermedades mentales, no tiene impedimento para ejercer su rol paterno y desea “firmemente que se establezca un régimen de convivencia familiar…”.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1° Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (folio Nº 05), mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO y ciudadana MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Objeto de la pretensión del demandante es que se resuelva judicialmente si la madre debe seguir ejerciendo la custodia de la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido al manifiesto conflicto entre el padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de su hija, sin embargo consta en el informe integral realizado al ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO que el mismo desea firmemente un régimen de convivencia familiar, lo cual es contrario al objeto de la demanda.
En el presente caso con la copia simple fotostática de actas levantadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde consta la declaración del padre, copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la niña, pruebas realizadas a la madre, al padre y a la niña, no se demostró en autos los hechos planteados por el padre con relación a que la madre no ejercía en forma correcta la responsabilidad de crianza de la niña, lo que concordado con la opinión de la niña, quien está bajo el cuidado de ella, manifestó en forma expresa que no desea vivir con su padre, lo que permite evidenciar que se encuentra bien al lado de su madre, información valorada plenamente para demostrar que no se dan los hechos alegado por el padre de la niña, que adquiere mayor relevancia por la madurez de la niña acorde a la edad, que refleja que emocionalmente lo dicho lo entiende en toda su dimensión, por lo que puede opinar sobre un hecho que conoce y percibe en forma personal y que la decisión incide directamente en su forma de vida, aunado a que consta en el Informe integral realizado al padre que éste lo que solicita es un régimen de convivencia familiar, razón por la cual con fundamento al interés superior del niño debe acordarse que la madre continué ejerciendo la custodia, pero asimismo que ella debe garantizarle la convivencia familiar con el padre, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto, impida que ella reciba el afecto y contacto directo con el padre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por Abogada Patricia J. Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia la madre tendrá la custodia de la mencionada niña, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 12:24 p.m. Conste. La Stría.
HOC/LBBA/lenny
ASUNTO: PP01-V-2011-000442