PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: PP01-V-2012-000007

SOLICITANTE:





MOTIVO:
SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Patricia J. Zarzalejo León actuando en defensa del interés de la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y seis (6) meses de edad en el hogar de la abuela materna ciudadana MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO, y su pareja ciudadano ISIDRO JESUS VILLEGAS.
Previa comparecencia por ante la Fiscalía referida los ciudadanos MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO e ISIDRO JESUS VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.648.580 y 9.375.236 respectivamente, domiciliados en el Caserío Monte Claro, calle principal, Sector Las Piñas, Municipio Sucre, estado Portuguesa, alegó la primera de los nombrados que tiene una nieta de nombre (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco meses de nacida a la cual la tiene desde hace un mes de nacida, ya que la está ayudando a crear junto con su pareja, la madre de la niña es su hija de nombre (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que ella fue a averiguar como se hacía para los papeles y le dijo que fueran juntas para que ella y su pareja la tengan de manera legal. Así como también compareció por ante ese órgano fiscal en esa fecha la madre de la niña la adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.295 y domiciliada en Tucupido , calle principal, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien expuso que tiene una hija de nombre (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual está bajo los cuidados de su mamá, ciudadana MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO y la pareja de ella el ciudadano ISIDRO JESUS VILLEGAS, que entregó a su hija y ella la está ayudando con la niña, entonces fueron a la Fiscalía para tramitar la colocación familiar y así ella la tenga de manera legal.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se recibió por ante este Tribunal en fecha 4 de junio del 2012 y en esa en fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual se inició oportunamente en fecha 2 de julio de 2012, en esa ocasión compareció la Trabajadora Social que labora en el equipo multidisciplinario que funciona en este Circuito judicial, TSU Maritza Josefina Pargas y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializada, no comparecieron la ciudadana MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO, el ciudadano ISIDRO JESUS VILLEGAS, la adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la niña referida, las defensoras Ad- Litem Abg. Sara Vargas y Abg. Aracelis Jacinta García, y por cuanto según Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez o Jueza está en la obligación de oír a los niños o niñas en todos los asuntos que les conciernen, aunque en el presente caso no se acuerda oír a la niña cuya colocación se demanda por su corta edad, sin embargo la madre es adolescente y por cuanto se ventila un asunto que podría afectar sus derechos e intereses se acordó suspender la audiencia fijando nueva oportunidad para su prosecución con la finalidad de cumplir con la jurisprudencia en cuestión. En fecha 12 de noviembre de 2012 no comparecieron a la audiencia de Juicio los ciudadanos MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO e ISIDRO JESUS VILLEGAS ni la adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se acordó suspender la audiencia fijando nueva oportunidad quienes volvieron a incomparecer en fecha 19 de diciembre de 2012, sin justificación alguna
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contempla en su articulo 482 la valoración de indicios por conducta procesal de las partes, entendiendo indicio todo hecho conocido o debidamente comprobado que infiere al conocimiento de otro hecho desconocido, que puede pertenecer al mundo físico como de la conducta humana, la actitud que asuma una parte en el proceso civil puede constituir un antecedente que decida la opinión del juez o jueza, en el presente caso, quien aquí decide valora la conducta procesal de los ciudadanos antes mencionadas lo que permite extraer conclusiones, debido a que no comparecieron en la prosecusión de la Audiencia de Juicio y la madre adolescente no pudo ser oída por su incomparecencia injustificada, por cuanto lo aquí ventilado incide directamente en sus derechos, garantías e intereses, así como en los derechos de su hija la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes este Tribunal debe proteger en forma rigurosa e indeclinable, lo cual denota una conducta carente de interés manifiesto en las resultas y que impidió obtener información útil para determinar si están dadas o no las circunstancias fácticas para la procedencia o no de lo demandado.
Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la demanda de colocación familiar y se acuerda que la custodia de la niña sea ejercida por la madre quien en primer lugar está obligada según la ley y los convenios internacionales, fortaleciendo de esta manera los lazos afectivos que deben existir entre madre e hija. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar a tenor de lo pautado en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se contempla que el Juez o Jueza puede decidir por la conducta procesal de las partes y según esa premisa permite inferir el desistimiento de la ciudadana MARITZA JASMIN PEREZ DE CARREÑO, el ciudadano ISIDRO JESUS VILLEGAS y la adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:56 a.m. Conste. La Stría.-
ASUNTO: PP01-V-2012--000007
HROdeC/LBB/lenny.