La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de once (11) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Orlando Torres ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin en beneficio de su hijo; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno, en relación a los gastos de médicos y medicinas corren por cuenta del padre; así mismo el padre se compromete en cubrir los gastos de deporte y tareas dirigidas de su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, el fin de semana, el día viernes desde las tres y treinta (3:30) de la tarde, hasta el día domingo a las seis (6:00) de la tarde; los días de las semana el niño compartirá con su padre después que salga del fútbol hasta las seis y treinta (6:30) de la tarde, que regresara a su hogar; en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, festividades decembrinas y cualquier otro día feriado, serán alternados entre ambos padres previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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