La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), hoy de once (11) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Yhoender Méndez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, 00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, los cuales seran entregados a la progenitora por medio de recibos de pago en beneficio de su hija, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando su hijas lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será amplio, vacaciones escolares compartidas previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva