La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Divorcio, fundamentándose en la Causa 2ª del Artículo 185 del Código Civil.
En su escrito libelar manifestó que contrajo matrimonio civil con el referido ciudadano el 19 de Septiembre de 1998 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que procrearon una hija que hoy cuenta con cinco (5) años de edad.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2011 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada y oír la opinión de la niña involucrada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Octubre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Nayleth Ramírez mediante la cual consigna poder APUD-ACTA al abogado Beatriz Arteaga.
En fecha 27 de Octubre de 2011 mediante diligencia se recibió suscrito por el Abogado Beatriz Arteaga mediante la cual solicita la notificación por cartel al ciudadano demandado; lo cual fue acordado mediante auto en fecha 12 de Diciembre de ese año.
En fecha 18 de Enero de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogado Beatriz Arteaga mediante la cual hace la consignación del Cartel de Notificación.
En fecha 22 de Febrero de 2012 se recibió diligencia por la parte apoderada mediante la cual solicita designación de Defensor Judicial al demandado.
En auto de fecha 21 de Marzo de 2012 se acuerda designar a la Abogado Yennifer Rodríguez como abogado defensor de la parte demandada quien debe prestar juramento de ley en caso de aceptación del cargo designado; la cual se verifico en fecha 18 de Junio de ese año quien juro cumplir fielmente con el mismo.
En fecha 19 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogado Beatriz Arteaga mediante la cual solicita designación de nuevo defensor a la parte demandada.
En fecha 12 de Julio de 2012 se acuerda designar a la Abogada Aída Arredondo mediante como abogado defensor de la parte demandada, quien debe manifestar aceptación o excusa del cargo propuesto, la cual presto juramento en fecha 31 de ese mes y año.
En fecha 03 de Octubre de 2012 se fija oportunidad para la audiencia en fase de sustanciación de conformidad con el Artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 se fija oportunidad a que tenga lugar el único acto de reconciliación; el cual se verifico en fecha 22 de ese mes y año.
En fecha 23 de Noviembre de 2012 concluida la fase de reconciliación se da inicio a la fase de sustanciación.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Nayleth Ramírez y Efraín Acosta, mediante la cual presentaron desistimiento de la acción intentada.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales y visto que las partes accionadas presentaron solicitud, se observa que el desistimiento efectuado por los actores es procedente; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.
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