Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Octubre de 2011.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Septiembre de 2006 según consta en acta Nº 289 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, Manzana N, Nº 12 Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (01) hija, de nombre: (se omite), hoy de dos (02) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalaron no haber adquiridos bienes que partir.
En cuanto a su hija convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, y un abasto por el orden de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.-300,00) o mas, cada vez que las necesidades de la niña así lo requiera; el padre deberá cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, colegio, útiles escolares, recreación y cualquier otro requerimiento de la niña, de acuerdo a sus necesidades.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, en horario que no interfiera con el horario de alimentación y descanso o reposo pudiendo alternarse los fines de semanas, es decir, un fin de semana con su padre y otro con su madre y así sucesivamente, de igual manera podrán alternar las épocas de carnaval, semana santa y navidad.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos; así como las medidas provisionales en cuanto a la hija; y se ordeno oír la opinión de la misma.
En fecha 22 de Octubre de 2012 se recibio diligencia suscrita por el ciudadano: Eduardo Cuicas, mediante la cual solicita la conversión de la separacion de cuerpos en divorcio y que se notifique a la ciudadana Francys Osal en la dirección aportada.
En fecha 30 de Octubre de 2012 vista la diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Cuicas mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así mismo solicita la notificación a la conyugue en consecuencia se acuerda lo solicitado; la cual consto en autos en fecha 05 de Noviembre de ese año.
En fecha 08 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Francys Osal mediante la cual acepta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 27 de Noviembre se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha vista la aceptación de la ciudadana Francys Osal y por cuanto se evidencia que no consta la opinión de la niña este Tribunal se pronunciara una vez cumplido lo ordena; la cual consto en autos en fecha 04 de Diciembre de ese año dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.